Ahorro a largo plazo: ¿Rentable después del 57 bis?
A partir de 2017, el beneficio tributario 57 bis, que incentivaba la inversión a largo plazo, quedará derogado. En el mercado cuestionan esta medida y recomiendan formas de aprovechar sus últimos meses de vigencia.
Una de las medidas más cuestionadas de la reforma tributaria fue la derogación, a partir del 1 de enero de 2017, del artículo 57 bis de la Ley de Impuesto a la Renta (LIR), y su reemplazo (realizado en forma gradual) por el artículo 54 bis.
En términos simples, el 57 bis buscaba premiar la capacidad de ahorro a mediano y largo plazo. Específicamente, quienes efectuaban proporcionalmente más aportes que retiros (ahorro neto positivo, o ANP), en instrumentos como fondos mutuos, cuenta dos (previsional) y seguros de vida, entre otros, podían acceder a un crédito o rebaja de tributos anuales igual al 15% de dicho ANP. Si había ANP por cuatro años consecutivos, a contar del quinto se podía realizar un retiro de hasta 10 Unidades Tributables Anuales (UTA, unos $ 5,5 millones), quedando este monto exento de impuestos.
Dicho beneficio será reemplazado por el artículo 54 bis, que consiste en una postergación del pago de tributos que gravan la ganancia o rentabilidad producida por una inversión en los instrumentos señalados, hasta el retiro de los mismos.
¿Cuáles son las opciones que quedan para quienes estaban acogidos al 57 bis?, ¿qué oportunidades ofrece el artículo que lo reemplazará?, ¿sigue siendo conveniente ahorrar a largo plazo? Expertos en asuntos financieros y tributarios responden a estas inquietudes.
Últimos meses
Lo cierto es que aún quedan dos meses para la derogación del 57 bis, y para ese período hay recomendaciones. "Durante los últimos dos meses del año, aún se puede invertir y aprovechar las oportunidades que ofrece este régimen tributario. Este es el último año en que se puede contar con este beneficio", indica María Marta de Aguirre, gerenta general de Seguros de Vida Sura.
Para Mauricio López, socio de KPMG, la recomendación depende, básicamente, "de los montos de los ahorros que se encuentran acogidos al 57 bis y el horizonte de la inversión". Detalla que en un segmento de "grandes patrimonios", puede darse el caso que sea relativamente conveniente mantener el ahorro hecho inicialmente bajo el 57 bis. Si bien en cierto a contar del año comercial 2017 no existirá un "crédito", puede que rescatarlo a futuro sea tributariamente menos oneroso. Por su parte, en el segmento de ahorros menores, "eventualmente no tenga mucho sentido mantener el 57 bis".
A juicio del gerente general de Fol.cl, José Santodomingo, a quien esté hoy acogido al 57 bis "le conviene mantener el ahorro el mayor tiempo que pueda, ojalá por cuatro años seguidos e ininterrumpidos desde que comenzó, de tal manera que, a contar del quinto año, pueda retirar su inversión a razón de 10 UTA al año sin tener que devolver el 15% que recibió en su momento". Recalca que es muy importante tener en cuenta que si bien el 57 bis se deroga en 2017, los que han ahorrado con anterioridad no pierden los beneficios. "La recomendación directa es que las personas inviertan todo lo que puedan acogiéndose a este artículo hasta el 31 de diciembre de 2016, ya que a contar del 1 de enero del 2017 no lo podrán hacer", indica Santodomingo.
"Con el objeto de dar continuidad a los beneficios que entrega el régimen 57 bis, aquellas personas que tengan actualmente sus inversiones bajo este régimen a través de depósito a plazo o fondos mutuos, se recomienda que por lo que queda del año 2016 puedan cambiar su inversión a través de una póliza de vida o una cuenta de ahorro voluntario", señalan en Sura. De esa manera, explican, una vez derogado el régimen, podrán continuar realizando cambios de fondos sin impacto tributario.
¿qué hacer en el futuro?
Una cosa resulta ineludible: el beneficio 57 bis ya no regirá más a partir del 1 de enero de 2017. Frente a ello, la pregunta que puede formularse es qué conviene a los ahorrantes, y cuáles otras fórmulas tienen de incentivo.
Natalia Núñez, senior mánager del Departamento Legal y Tributario de PWC Chile, indica que "la decisión de ahorro acogida al artículo 57 bis tenía un incentivo bien concreto, correspondiente a este 15% de crédito como una rentabilidad adicional del instrumento de ahorro de mediano plazo. Sin este incentivo sería esperable que los ahorrantes escojan ahora instrumentos de mayor rentabilidad y/o de plazos menores, ya que no existirá respecto de ellos la limitación del plazo para retirarlos libres de impuesto". Pilar González, abogada del estudio de Abogados Tributarios Cabello, Lentoja y Cía., señala que "como consecuencia de la derogación se debería notar una menor adquisición por parte de los ahorrantes de acciones de sociedades anónimas abiertas que cumplan con los requisitos establecidos en la norma, ya que el artículo 54 bis no las contempla como instrumentos de inversión válidos para acogerse a la franquicia".
En el caso del nuevo artículo 54 bis, María Cristina Fernández, gerenta de People Advisory Services de EY (ex Ernst & Young), señala que "representa una ventaja respecto de los depósitos a plazo, los cuales generan utilidad al vencimiento". Esta norma, explica Fernández, "permitirá que si reinvierto el depósito, sólo se generará la obligación tributaria cuando haga el rescate efectivo de los fondos. Lo mismo respecto de fondos mutuos y cuentas de ahorro, fomentando la mantención del ahorro versus el rescate de los fondos para su disposición. Para aprovechar mejor el beneficio, el contribuyente tendría que rescatar los fondos en un ejercicio en que tuviese menos renta, a fin de pagar una tasa más baja por la rentabilidad".
Por ejemplo, señala, para aquellos que están en el tramo de global complementario de 40%, les conviene esperar hasta el próximo año y rescatar los fondos, ya que la tasa máxima de global complementario bajará a 35%.
María Luisa Andueza, gerenta general de Activa Previsión, sostiene que el nuevo beneficio permite que en caso "de que la persona (natural) no retire sus ahorros o no los perciba, se postergará el pago de impuestos por los intereses, dividendos y demás ganancias que se hayan obtenido". En otras palabras, indica, podrá cambiarse de, por ejemplo, fondos mutuos o, incluso, cambiarse a otra entidad administradora, y ello no se considerará como retiro o como renta percibida, manteniéndose el beneficio de la postergación del pago de impuestos. "Ello es interesante para la gente que desarrolla una estrategia de inversiones que rebalancea permanentemente", recalca.
Por su parte, la Asociación de Administradoras de Fondos Mutuos (AAFM) recuerda que "la inversión en fondos mutuos está asociada también a otros beneficios tributarios, entre los cuales destacan los estipulados en la Ley de Impuesto a la Renta. El artículo 107 permite la exención de impuestos al mayor valor en la medida en que el fondo cumpla con determinados requisitos. A su vez, el artículo 108 permite traspasar los dineros de un fondo mutuo a otro, dentro de la administradora o a otra, postergando la tributación hasta el momento del rescate final".
¿57 o 54 bis?
"El nuevo beneficio (54 bis) es bastante menos atractivo que el que se deroga a partir del 1 de enero del 2017, ya que simplemente se trata de postergación en el pago de impuestos, por los montos ahorrados en determinados instrumentos de inversión", sentencia Álvaro Moraga, abogado de Moraga & Cía.
Para EY Chile, "el 57 bis le convenía y conviene a la mayoría de las personas, puesto que siempre tenían crédito del 15%, el cual generaba una devolución para contribuyentes cuyo tramo de renta era inferior al 15%". Entonces, explican, alguien que ahorraba 100 mil pesos mensuales, tendría un saldo de ahorro positivo (si no efectuaba rescates) de $ 650.000 en un año (por el cálculo proporcional decreciente mensual del monto del ahorro) y, por lo tanto, un crédito contra el global complementario de $ 97.500. Esta suma se agregaba a la devolución si el contribuyente tenía saldo a favor. "Para las rentas que se ubicaban en tramos superiores, siempre era conveniente, porque se congelaba la tributación de la rentabilidad en el 15% al momento del rescate de los fondos si el contribuyente generaba un saldo de ahorro negativo del ejercicio, además del remanente", agregan.
El 54 bis, en cambio, "les convendría a aquellos contribuyentes con capacidad de ahorro que no requieren el flujo para rescatarlo en un ejercicio en que su tramo de renta fuese inferior".
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