Dos fiscales especializados en delitos económicos, seis oficiales de la PDI, un perito contable, 20 tomos de investigación y más de 100 personas interrogadas en dos años de pesquisas. Esas son algunas de las cifras que rondan en torno a uno de los casos más bullados del sistema penal: el lucro en las universidades.
Desde que se inició el caso, en junio de 2012, tras la denuncia presentada por diputados de la comisión investigadora del lucro en la educación, el caso ha concentrado la atención de autoridades políticas, educacionales y de expertos. También del fiscal regional de la Zona Oriente, Alberto Ayala.
En entrevista con La Tercera, el persecutor aborda una de las causas más complejas que indaga el Ministerio Público, además de las dificultades al momento de determinar las responsabilidades penales de las 12 universidades que están bajo la lupa del equipo especializado en delitos económicos que opera en la comuna de Ñuñoa, en Santiago.
Han pasado casi dos años desde que se inició la investigación. ¿Cómo evalúa el trabajo hecho por su fiscalía?
La investigación por lucro está a cargo de un fiscal especializado, que es Carlos Gajardo, un gran fiscal, y que evidentemente tenemos complejidades que no sólo pasan por la falta de tipicidad de algunas conductas penales.
La complejidad pasa, principalmente, por el cúmulo de diligencias especializadas y pericias que se deben realizar y los altos costos que estas implican para poder esclarecerlos. En consecuencia, nos enfrentamos a tres tipos de dificultades.
¿Y cuáles son las dificultades más complejas para perseguir este tipo de delitos?
La primera, es la insuficiencia de personal al interior de la fiscalía para desarrollar este tipo de investigaciones complejas. Sólo en Chile está la experiencia de la Fiscalía Centro Norte y la experiencia reciente de la Región de La Araucanía, en tener fiscalías de alta complejidad, y ahora en la Fiscalía Oriente.
Desde ese punto de vista se ha hecho un gran trabajo por parte del fiscal jefe de Ñuñoa y su equipo de trabajo.
¿Existe manera de acreditar la existencia de delitos asociados al lucro en las universidades?
Esa es la segunda complejidad. Cómo logramos encuadrar estos hechos dentro de un tipo penal que permita decir: 'Estos hechos son irregulares. Estos hechos son moralmente reprochables, pero además son penalmente reprobables'. Y desde esa perspectiva, nos podemos encontrar que por muy cercana que tengamos la información de los hechos sucedidos y por muy profesional que sea la investigación que realice el fiscal, podemos encontrar que el lucro, aunque sea repudiable, no está tipificado como delito en Chile.
Y eso no significa que la fiscalía no haya hecho su trabajo, sino que simplemente tenemos que actuar con apego a la ley y al estado de derecho, y eso cuesta que la ciudadanía lo entienda.
Si el lucro no está tipificado como delito, ¿qué hechos puede indagar la fiscalía entonces?
Para que un hecho sea constitutivo de delito se requiere que el Poder Legislativo tipifique esa conducta como tal.
Y en consecuencia, el lucro, o el concepto general que la gente maneja de lucro, no está específicamente configurado como delito en Chile. Y esa es una decisión que tenemos que tomar como sociedad.
En consecuencia, cuando investigamos irregularidades que se pueden haber producido en el entorno de la educación, si bien parte por un concepto general del lucro, las investigaciones tienen que orientarse hacia ciertos hechos que puedan encuadrarse dentro de las figuras legales, sean de carácter tributario o de facilitación de ins- trumento. Pero el lucro no está tipificado como un delito específico.
¿Preocupa que se levanten críticas por la tardanza en obtener resultados en esta investigación?
Hemos eliminado dentro de nuestras metas de gestión los tiempos asociados a la tramitación de un caso. Poner tiempo a una investigación compleja afecta el legítimo derecho que tiene la sociedad de investigar adecuadamente la comisión de una conducta delictiva. Y es mucho más complejo en el caso de la fiscalía cuando tenemos la carga procesal y penal de probar los hechos en un juicio y romper la presunción de inocencia. Por lo cual, si para un defensor es entendible que no se puedan colocar plazos para realizar una defensa, con mayor razón tiene que serlo para el ente persecutor.
¿De qué forma afecta a la fiscalía que parlamentarios presenten denuncias de delitos sin una querella de por medio?
Nosotros actuamos en base a un principio de legalidad contemplado en el artículo 166 del Código Procesal Penal, en virtud de que cualquier persona tiene el derecho a presentar una denuncia. Evidentemente que sería más plausible -y esta es una opinión personal- que aquellas personas que tienen conocimiento de un hecho punible presenten una querella, soliciten diligencias y asuman responsabilidades en la causa.
Pero no puedo, ni me corresponde, decirles a las personas cómo deben poner en conocimiento del ente persecutor una notitia criminis, eso corresponde a la estrategia que cada persona tenga, sea parlamentario o no sea parlamentario.
Mi deber es investigar en base al principio de autonomía y objetividad si esos hechos son constitutivos de un delito, dentro de qué norma se pueden encuadrar, quiénes son los responsables y si es posible asegurar sanciones a esos responsables.