La Cámara de Diputados aprobó este martes por unanimidad las modificaciones introducidas por el Senado en el segundo trámite constitucional, al proyecto del Ejecutivo que entrega una franquicia tributaria para las empresas que instalen sistemas solares térmicos en viviendas.
La iniciativa legal, que quedó lista para convertirse en ley, establece que las empresas constructoras tendrán derecho a deducir, del monto de sus pagos provisionales obligatorios a la Ley sobre Impuesto a la Renta, un crédito equivalente a todo o parte del valor de los Sistemas Solares Térmicos y de su instalación que monten en las casas o departamentos que construyan.
Ante esto, el ministro de Energía, Marcelo Tokman, afirmó que "este es un gran día para las energías renovables no convencionales. La franquicia, cuya ley será en un corto plazo promulgada y publicada, se convertirá en un importante impulso para el desarrollo de la energía solar y por cierto para un mercado que aún es incipiente en el país".
Tokman agregó que "dentro de poco, se nos hará habitual ver en los techos de las casas y departamentos de nuestro país colectores solares, lo que no sólo significará la disminución de la utilización de combustibles fósiles, sino también la reducción de una inequidad todavía existente: el 43% de la población del país no cuenta con acceso a agua caliente sanitaria".
"Esta es una de las múltiples iniciativas que estamos llevando a cabo para reducir nuestra dependencia energética, cuidar el medioambiente y aprovechar los desarrollos tecnológicos que nos están permitiendo contar con energía a menores costos y mejorar la calidad de vida de las familias chilenas", dijo el titular de Energía.
Los diputados valoraron transversalmente el proyecto y señalaron que con éste se incorpora definitivamente en la discusión y en la implementación de políticas públicas el uso de la energía solar.
El proyecto de ley otorga un crédito tributario para financiar sistemas solares térmicos que sirvan para abastecer de agua potable sanitaria calentada con energía solar a viviendas nuevas de hasta 4.500 UF, abaratando así la instalación de estos sistemas en los hogares de las familias de menores ingresos y de la clase media.
Podrán acceder a este beneficio las viviendas nuevas de hasta 4.500 UF. Las casas y departamentos cuyo valor no exceda de 2.000 UF recibirán un beneficio equivalente a la totalidad del valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación.
Los inmuebles que tengan un valor superior a 2.000 UF pero no excedan las 3.000, tendrán un beneficio equivalente al 40% del valor del respectivo sistema solar térmico y su instalación.
Aquellas que estén sobre las 3.000 UF y hasta las 4.500 recibirán un beneficio equivalente al 20% del valor de dichos sistemas y su instalación.
En ninguno de estos casos el beneficio podrá superar las 32,5 UF por vivienda. En tanto, para la construcción de edificios de departamentos, dada la existencia de economías de escala, el tope por departamento quedó en 29,5 UF cuando la superficie instalada de colectores solares térmicos en el edificio sea menor a 100 metros cuadrados, y en 26 UF cuando sea igual o mayor a esa superficie.