La Cámara de Diputados aprobó la ley que prohíbe a los menores de 18 años, realizar todo trabajo nocturno en establecimientos industriales y comerciales entre las 22.00 y las 07.00 horas.

La norma no estaba en concordancia con el Convenio N°6 sobre el trabajo nocturno de los menores (industria) de la Organización Internacional del Trabajo, ratificado por Chile.

Durante la tramitación de la ley, se entendió que era razonable modificar el artículo 18 del Código del Trabajo, para consagrar legalmente la extensión de la prohibición de trabajo nocturno de los menores por once horas.