SEÑOR DIRECTOR

Respecto de la controversia entre algunos miembros del Senado en relación con el requerimiento de información efectuado por los fiscales a cargo de una investigación, como gremio quisiéramos señalar que todo tipo de diligencias en que se pide información a un ente público están amparadas por las disposiciones consagradas en el inciso tercero del artículo 180 del Código Procesal Penal.

Este indica de forma imperativa que "los fiscales podrán exigir información de toda persona o funcionario público...";  es decir, los servidores públicos sin distinción alguna están obligados a entregar toda información solicitada por los fiscales, cuestión amparada en una ley de nuestra República.

Cada integrante del Senado es funcionario público, los cuales son aludidos en forma tajante en la norma señalada. Por lo tanto, creemos que no amerita ninguna polémica, sino más bien que los aludidos den estricto cumplimiento a las normas que ellos mismos aprobaron, teniendo en especial consideración que existen también otras normas, ya no de rango procesal, que pueden entrar en aplicación cuando se obstruye o entorpece la labor de los fiscales.

Trinidad Steinert Herrera

Presidenta Asociación Nacional de Fiscales del Ministerio Público