Incertidumbre y preocupación existe hoy al interior de la empresa estatal Astilleros y Maestranzas de la Armada (Asmar), firma que se encarga de la mantención y reparación de las unidades navales tanto de la Armada de Chile, como de otras embarcaciones nacionales y extranjeras.
¿La razón? El 11 de octubre pasado, el Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, acogió la denuncia por prácticas antisindicales realizada por uno de los sindicatos de la compañía, fallando en contra de Asmar, situación que implica, de acuerdo con el propio pronunciamiento, no solo el pago de una multa de 50 UTM (más de $ 2,3 millones) a beneficio fiscal, sino que, además, esta firma ingresará al listado de empresas sancionadas por este motivo que lleva la Dirección del Trabajo.
¿Qué implica esto último? La prohibición de proveer servicios al Estado de Chile, justamente su principal contratante.
A la espera del TC
Por esta razón, Asmar presentó un recurso de nulidad a la Corte de Apelaciones de Valparaíso y, además, el pasado 10 de noviembre ingresó un recurso de inaplicabilidad al Tribunal Constitucional (TC), con el objetivo de anular la sanción y conservar así los contratos y servicios que otorgan a la Armada de Chile.
De acuerdo con fuentes conocedoras del proceso, tras el ingreso de este recurso la empresa ha podido continuar operando, ya que la sanción se encuentra suspendida. "Hasta que el TC no emita un pronunciamiento a favor o en contra, podemos continuar trabajando con la Armada, pero ese pronunciamiento tarde o temprano llegará", dijeron cercanos a la firma.
Consultados por el tema, desde la empresa señalaron que "Asmar no comenta los fallos judiciales, más aún cuando hay instancias aún por resolver". Sin embargo, desde el interior de la entidad reconocen que si el TC respalda el fallo del juzgado, la continuidad de la estatal podría estar en juego.
Según la última memoria anual de Asmar, institución que cuenta con 3.258 trabajadores distribuidos en astilleros de Valparaíso, Talcahuano y Magallanes, anotó en 2016 ingresos por US$ 121 millones ($ 76.331 millones) por concepto de reparaciones y ventas de pequeñas embarcaciones a la Armada de Chile, monto que equivale al 59,6% de los ingresos totales de la empresa en 2016.
"Si la prohibición se concreta, Asmar perdería más del 50% de sus ingresos y la estabilidad laboral de sus trabajadores correría serio peligro. Es una sanción totalmente desproporcionada, Asmar trabaja para el propio Estado", comentó una fuente de la empresa.
Preocupación y críticas
El abogado laboral y ex director del Trabajo, Marcelo Albornoz, criticó que "acá estamos en presencia de leyes que se hacen sin pensar en las consecuencias. Es una medida desproporcionada y discriminatoria, porque una empresa con sindicatos corre más riesgo de ser sancionada por este tema, respecto de una que no tiene. Además, acá se trata de una empresa que es estatal".
En esta línea, advirtió que "acá se pone en peligro la continuidad de la empresa y la seguridad nacional. Si el TC respalda el pronunciamiento del Juzgado de Letras de Valparaíso ¿quién realizará la mantención y reparación de los buques de la Armada? El Estado se está cortando sus propios brazos".
Los expertos, además, ven con bastante preocupación la escalada de casos similares al de Asmar, que de esta forma se transforma en la cuarta empresa que presenta un recurso de inaplicabilidad en el Tribunal Constitucional, por una sanción de prácticas antisindicales que le impide celebrar contratos con el Estado.
La primera entidad en recurrir al TC fue la Universidad de Chile, seguida por la Universidad Católica del Norte y más tarde Turbus. Actualmente, todas las tramitaciones, que buscar anular la prohibición señalada, se encuentran en trámite.
"Ya son varios los casos y las multas por este tipo de prácticas aumentaron en la reforma, por lo que lo más natural es que el artículo cuarto de la Ley N° 19.886 se derogue", dijo Albornoz.
Cabe destacar que la Ley N° 19.886, establece que quedarán excluidos para ser contratados como proveedores del Estado quienes "dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción de la convención, según se trate de licitaciones públicas, privadas o contratación directa, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal".