Mientras el gobierno alista nuevas indicaciones para el proyecto de reforma tributaria que se tramita en el Congreso, la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (Abif) encargó una serie de estudios a expertos tributarios, para calibrar en mejor medida los alcances que tiene el proyecto en el sector.

El objetivo, se precisa desde la banca, es definir una posición consensuada. En el rubro hubo voces que se levantaron pidiendo avanzar en esa dirección.

Una de ellas fue la de Bernardo Matte, presidente de Banco Bice, quien el pasado 4 de abril, a través de una comunicación interna entre directivos y ejecutivos de la Abif, pidió una visión común y criticó la iniciativa, calificándola de "muy mala y de gran impacto negativo para el futuro de Chile".

Así, el 15 de abril pasado, el ex director del Servicio de Impuestos Internos (SII) Ricardo Escobar expuso ante los gerentes generales y presidentes de la banca. El gremio ya cuenta con otros dos informes: uno de EY (Ernst & Young) y otro de Miguel Zamora, ex coordinador de Políticas Tributarias del Ministerio de Hacienda (2010 y 2014).

LOS INFORMES

El documento de la consultora advierte que la redacción del texto propuesto "en muchas de sus partes no es clara ni explícita", por lo que no descarta que una futura interpretación del SII difiera de la que ellos plantean. Luego detallan los alcances de la reforma para las sociedades anónimas y las de responsabilidad limitada.

El foco del informe está en la retención del 10% que, según el proyecto, se aplicará sobre el total de las rentas que deban ser "atribuidas". EY advierte que aquí hay un cambio en el concepto. Tradicionalmente, las retenciones de impuestos se han aplicado o se descuentan del flujo pagado de la renta generada, y no sobre la renta devengada o atribuible.

La entidad precisa que con el nuevo sistema de retención se genera un efecto "particularmente" extraño, especialmente cuando los derechos o acciones son enajenados entre el 31 de diciembre (cuando en general se deban hacer las atribuciones de rentas) y la fecha en que se efectúan los repartos de utilidades o distribuciones de dividendos.

"Las retenciones del 10% serán usadas como crédito contra el impuesto global complementario o adicional por los socios o accionistas a quienes se les ha atribuido renta, pero el costo económico de dicha retención será soportado por el socio o accionistas que reciben el retiro o la distribución".

Zamora, hoy director del área tributaria del estudio Noguera, Larraín & Dulanto Abogados, explicó que la Abif encargó la revisión legal y constitucional del mecanismo de atribución de rentas contenido en el proyecto de ley, para efectos de cobrar los impuestos global complementario y adicional de cargo de los propietarios finales (retención del 10%).

Zamora señaló que es cuestionable, desde un punto de vista jurídico, que en las distintas formas societarias que pueden adoptar las empresas, la utilidad de la empresa consista en una renta devengada para sus dueños. "En efecto, si bien el empresario individual muy probablemente tenga renta devengada respecto de las utilidades de su empresa individual, es claro que en una sociedad anónima, en tanto la junta no acuerde pagar un dividendo, no existe renta devengada para ninguno de sus accionistas", acotó en la presentación.