Un hecho esencial enviado la tarde de ayer por Aurus abrió los fuegos. En el documento remitido por esa administradora general de fondos (AGF) a la SVS, la firma detalló el rol de dos filiales de Compass en el proceso de valoración de activos, relato que fue duramente cuestionado por la matriz de las empresas aludidas.

En el documento, en el que además descartó haber "incurrido en conflicto de intereses o infringido norma alguna sobre la materia" -en el marco del presunto fraude que afectó a los fondos Insignia y Global-, Aurus explicó que Compass Group (CG) S.A. Servicios Financieros y CG Servicios Financieros Limitada, fueron contratadas para efectuar la "valorización de los instrumentos de los fondos", detallando que de esta manera, la responsabilidad "recae contractualmente en ella".

Aurus detalló que los contratos se suscribieron en julio de 2014 respecto de Insignia y en noviembre de 2015 en cuanto a Global. Estas aclaraciones, agregó la AGF, las efectuó ante opiniones de terceros relacionadas con supuestos conflictos de intereses o de infracción normativa al radicar la función de portfolio manager y de valorizador de los activos de los fondos en una misma persona, dependiente de la AGF y sin separar las funciones.

"El ejecutivo principal a cargo de la relación con las señaladas empresas, para efectos de la valorización de los instrumentos, era Mauricio Peña Merino, quien confesó irregularidades y actos aparentemente fraudulentos", agregó.

Respuesta

Pero en la contraparte no estuvieron de acuerdo. Horas después del hecho esencial de Aurus, Compass emitió un comunicado en el que manifestó que CG Servicios Financieros Limitada "no ha prestado, ni presta, servicios de valorización independiente de instrumentos financieros. Para ello, existen otras firmas especializadas y peritos expertos".

Además, planteó que para calcular el valor de la cuota de los fondos, CG obtiene los precios de los instrumentos financieros de proveedores independientes, como Bloomberg, las bolsas o directamente de los clientes. "En efecto, en el caso de ciertos instrumentos ilíquidos y derivados, Aurus entregaba el precio del instrumento, con lo que se calculaba el valor de la cuota", dijo.

Y junto con señalar que cuenta con los antecedentes para respaldar su versión, CG sostuvo que cree que la comunicación de Aurus es un intento de "imputar indebidamente a un tercero las responsabilidades que la Ley Única de Fondos, en su artículo 15, establece como indelegables. Entre estas responsabilidades indelegables se encuentra precisamente la valoración de instrumentos financieros".