En el auto de procesamiento dado a conocer hoy se establecen como hechos confirmados que una vez que el ex Presidente debió reingresar a la Clínica tras su operación, el 4 de diciembre de 1981, la reintervención a la que fue sometido dos días después, "no se efectuó con la urgencia que el diagnóstico de una obstrucción intestinal aconsejaba".
Asimismo, una vez realizada la operación, la enfermera Elena Zamorano Soto, según su declaración, al concurrir a la habitación del ex Presidente, éste estaba sin la enfermera externa, se encontraba "sudoroso, descompensado, la presión baja, el suero estaba fuera de la vía venosa y su cama impregnada con sangre, había perdido mucha sangre".
La justicia establece además que los familiares de Frei Montalva dijeron que éste podía estar siendo envenenado y "no obstante la gravedad de la comunicación, sólo se tomaron medidas para impedir el acceso de extraños a las dependencias (...) sin que realizara ningún tipo de exámenes que pudieran determinar la efectividad de lo señalado anteriormente", señala el documento judicial.
"Todo lo anterior, permite descartar una forma de ingesta accidental y concluye que, en suma, las condiciones de salud en que se encontraba el Sr. Frei Montalva, (...) permiten descartar una forma médico-legal de muerte calificable como suicidio. En consecuencia, cabe afirmar con razonable certeza, que se trata de una forma médico legal de muerte calificable como homicidio", sentencia el documento del Poder Judicial.
Se confirma además que hubo desprotección de la seguridad del ex mandatario por parte de la autoridad gubernamental y policial, y que a pesar de las "circunstancias anormales acaecidas durante su permanencia en la Clínica antes referida", no se realizó la autopsia médico legal necesaria.