Luego que el superintendente de Valores y Seguros, Carlos Pavez, señalara ante la comisión que investiga la inversión de la sociedad de Sebastián Piñera, Bancard, en la pesquera peruana Exalmar, que el ex mandatario no tenía impedimentos regulatorios para poder acceder a la información respecto al destino de sus inversiones si así lo hubiera querido, la firma señaló que el funcionario omitió información importante.
"Estimamos de la máxima importancia que el referido Superintendente haya reconocido explícitamente que las adquisiciones de acciones referidas se ajustan plenamente y no contravienen en nada la Ley de Mercado de Valores, sumándose al planteamiento que en la misma instancia formuló hace algunos días el señor Fernando Barraza, director del Servicio de Impuestos Internos, en el sentido de que la operación cumplió íntegramente con la legislación tributaria", dijo Bancard en un comunicado.
Añadió que confirmado entonces que la adquisición de acciones de Exalmar cumple íntegramente con la legislación del mercado de valores y la normativa tributaria, estimamos necesario aclarar algunos conceptos vertidos por el Superintendente señor Pavez sobre los términos de los "Mandatos de Administración Discrecional de Cartera de Inversiones Sin Información al Mandante", también conocidos como "Fideicomisos Ciegos" que suscribieron Inversiones Santa Cecilia S.A., Bancard Inversiones Limitada y don Sebastián Piñera Echenique, por una parte, con tres corredoras de bolsa inscritas en la Superintendencia de Valores y Seguros y un banco, por la otra.
En particular, el Superintendente Pavez aludió a la Circular N° 1.862 de 2008 de la SVS (que regula la figura de la administración de cartera), que obliga al administrador a mantener informado a su mandante de la gestión desarrollada. Así, cuestionó que fuera efectivo o válido que un contrato de administración de cartera, como eran los Fideicomisos Ciegos, contenga cláusulas que limiten o impidan al administrador informar al mandante del estado de las inversiones o las operaciones realizadas.
Respecto de este aspecto, Bancard sostuvo que:
1. La suscripción de Mandatos de Administración Discrecional de Cartera Sin Información al Mandante fue producto de una decisión voluntaria de don Sebastián Piñera Echenique, en atención a razones de interés público y sin que existiera norma alguna que lo obligara a hacerlo.
2. Los contratos de Mandatos de Administración Discrecional de Cartera Sin Información al Mandante son contratos válidamente celebrados por las partes respectivas. Ellos se suscribieron con fecha 24 de abril de 2009 y en el mismo momento se dieron a conocer al público (llamaremos a estos instrumentos "Contratos Originales").
3. Los Contratos Originales establecían repetidamente que el administrador o mandatario no informaría al mandante del estado, resultado o destino de sus inversiones, circunstancia que se consideraba esencial para producir el efecto deseado de la "ceguera" o desconocimiento del mandante respecto de las operaciones realizadas por los mandatarios.
4. Mediante los oficios N°s 10.768, 10.769 y 10.770, de mayo de 2009, la SVS observó los Contratos Originales, indicando que ellos contravenían la citada Circular N° 1.862 de 2008, precisamente por establecer que el administrador no entregaría información al mandante respecto de la gestión de sus activos.
5. En cumplimiento de lo ordenado por la SVS en los citados oficios, los Contratos Originales celebrados con corredoras de bolsa (esto es, entidades supervisadas por la SVS) fueron complementados con fecha 22 de octubre de 2009 (los "Complementos"). Todos los Complementos referidos se hicieron públicos apenas se suscribieron.
6. Considerando que la obligación del administrador de cartera de informar a su cliente se establece en protección de este último, y que en este caso había un interés público superior, los Complementos establecieron que las corredoras no informarían al mandante, sino a una entidad o profesional independiente, es decir un tercero. Así, se cumplía tanto la instrucción de la SVS como la Circular 1.862, pero sin alterar la esencia de los Contratos Originales: su "ceguera" respecto del Mandante. Esta solución fue acordada y validada por la SVS y de esta forma los Contratos Originales junto con los Complementos fueron absolutamente legítimos e íntegramente válidos.
7. El tercero independiente referido en el punto anterior nunca fue designado por ninguno de los mandantes, de modo que la facultad de requerir o contar con información del administrador nunca se utilizó.
8. En síntesis, además de haber sido suscritos en forma voluntaria, porque no existía norma alguna que así lo exigiera, los mandatos eran ciegos en su texto y fueron irrefutablemente ciegos en su práctica.
9. Con estos antecedentes, las declaraciones del actual señor Superintendente respecto de los Mandatos no sólo son ajenas al ámbito de la referida Comisión, sino que además omiten información relevante, como es el origen y contenido de los Complementos.
Bancard formula la presente declaración con el exclusivo objeto de que la opinión pública disponga de información fidedigna respecto al estricto cumplimiento del fideicomiso ciego y voluntario, enfatizó.