El Consejo del Banco Central acordó ampliar la línea de crédito existente a favor del Fondo Monetario Internacional (FMI), desde 340 millones de Derechos Especiales de Giro (DEG),es decir US$539,7 millones hasta por la suma de 1.360 millones de DEG (US$2.158 millones), de forma coherente con la participación del ente rector en el programa de financiamiento denominado "Nuevos Acuerdos para la Obtención de Préstamos" (NAB, por sus siglas en inglés).
Esto significa que en caso de ser requerido, el Central está dispuesto a prestar al FMI la cantidad de US$2.158 millones.
El acuerdo fue adoptado hoy, instancia que contó con la presencia del ministro de Hacienda, Andrés Velasco, según informó el instituto emisor.
La entidad explicó que la ampliación significa cuadruplicar el aporte actual del Banco Central de Chile bajo este programa de financiamiento.
Este programa consta de acuerdos crediticios contingentes entre el FMI y diversos miembros e instituciones, para proveer a este organismo de recursos suplementarios que le permitan enfrentar adecuadamente situaciones de deterioro o amenaza a la estabilidad del sistema monetario internacional. Dicho acuerdo fue aprobado en 1998 y cuenta con la participación de 26 países, incluidos aquellos miembros del G-10, que cuentan con una sólida posición financiera .
La autoridad monetaria acordó en 2002 participar de este programa, por cuanto al ser una economía chilena pequeña y abierta al mundo es de su interés que los riesgos a la estabilidad financiera global se cautelen de manera apropiada. Es, hasta ahora, la única institución de América Latina que, a la fecha, es miembro de los NAB.
La crisis financiera internacional y sus efectos en los mercados internacionales han llevado al FMI ha implementar medidas adicionales ante esta situación. A su vez, la comunidad internacional ha radicado en esta institución la principal responsabilidad de enfrentar posibles riesgos a la estabilidad financiera global.
Agregó que la ampliación de esta línea de crédito con el FMI contribuye en esta materia y facilita el normal desenvolvimiento de los pagos internacionales. Por ello, dicha operación se enmarca dentro del artículo 38 N° 5 de la Ley Orgánica Constitucional, que faculta al Banco Central para conceder créditos a instituciones financieras internacionales, cuando dichos créditos tengan por objeto facilitar el cumplimiento de sus objetivos, en este caso el ya señalado normal desenvolvimiento de los pagos.