En sesión celebrada este viernes, el Consejo del Banco Central, previo informe favorable de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), resolvió modificar las normas transitorias del nuevo Capítulo III.J.1 del Compendio de Normas Financieras que regula la emisión y operación de tarjetas de crédito.
Con el propósito de facilitar el proceso de adecuación a los nuevos requerimientos establecidos en dicha normativa, tanto para el supervisor como para los regulados, se acordaron las modificaciones que se señalan a continuación:
Los emisores no bancarios y operadores que se encuentren inscritos en el Registro de Emisores y Operadores a cargo de la Sbif deberán presentar a la Superintendencia, a más tardar el 31 de diciembre de este año, un plan de adecuación a las nuevas exigencias en materia de objeto social, patrimonio mínimo, reserva de liquidez, políticas de gestión y control de riesgos, entre otras.
Aquellas entidades que actualmente no se encuentran inscritas en el señalado registro de la Sbif, pero que como consecuencia de la nueva normativa, deberán inscribirse en dicho Registro para continuar ejerciendo su giro, les corresponderá solicitar a más tardar el 31 de diciembre de 2013 su inscripción provisional y conjuntamente presentar a la Sbif un plan de adecuación a los nuevos requisitos del Capítulo III.J.1.
En ambos casos, deberán comprobar ante la Sbif el cumplimiento cabal de las exigencias establecidas en el Capítulo III.J.1 a más tardar el 22 de julio del próximo año.
El Banco Central precisó que se mantiene la fecha de entrada en vigencia del nuevo Capítulo III.J.1, que se encuentra prevista para el próximo lunes 22 de julio y que la publicación del Acuerdo respectivo se efectuará el mañana sábado 20 del presente mes.