El Banco Central publicó hoy el reglamento de los Registros de Agenda Pública y de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares.

De esta forma, el Banco cumple con lo dispuesto en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios, conocida como la "Ley de Lobby".

El reglamento fue aprobado por el Consejo el jueves 30 de octubre y establece la información que deberá incluirse en el Registro de Agenda Pública del Banco, la fecha de su actualización y la forma en que ésta debe realizarse. También indica los antecedentes requeridos para solicitar audiencias o reuniones con los sujetos pasivos, es decir, las autoridades del Banco ante quienes se realice lobby o gestión de intereses particulares.

Además, establece los procedimientos, plazos, antecedentes e informaciones requeridas para practicar las inscripciones en el Registro de Lobbistas y Gestores de Intereses Particulares, así como para su correspondiente publicación y actualización.

El reglamento empezará a regir, en el caso del Presidente, el Vicepresidente y el resto de los Consejeros, junto con la entrada en vigencia de la Ley de Lobby, esto es, tres meses después de la publicación del reglamento dictado por el Ejecutivo (que se realizó el 28 de agosto de 2014). Respecto de los demás sujetos pasivos del Banco, su aplicación comenzará doce meses después de dicha vigencia.