El Banco Central publicó la modificación definitiva al Capítulo III.J.3 del Compendio de Normas Financieras y que introduce una nueva regulación sobre tarjetas de prepago bancarias, informó el instituto emisor.
La normativa recogió algunos de los comentarios de la industria y otros organismos reguladores realizados a la propuesta de modificación que fue publicada el 6 de junio.
El objetivo de las modificaciones es ajustar y actualizar requerimientos normativos que pudieran estar inhibiendo el desarrollo de este medio de pago, el que puede ser una herramienta útil desde la perspectiva de la inclusión financiera. Al hacerlo, se busca evitar que esto se traduzca en la introducción de riesgos adicionales para el sistema de pagos minorista. Además, se busca aumentar la consistencia entre algunas de las definiciones y requisitos de este Capítulo con aquellos contemplados en el Capítulo III.J.1, que regula la emisión y operación de tarjetas de crédito, para lo cual se armonizan y homologan algunos requerimientos, explicó el Banco Central.
En este contexto, las principales modificaciones son:
- Explicitar que el bien regulado son los sistemas de prepago, cuyas transacciones se pueden realizar a través de diferentes tecnologías sin que necesariamente requieran de una tarjeta o dispositivo físico.
- Suprimir el requisito de autorización previa por parte del Banco Central para que los emisores y operadores de este tipo de tarjetas puedan realizar sus funciones.
- Permitir que empresas no bancarias que ya operan tarjetas de crédito o débito puedan también operar tarjetas de prepago sin imponer requisitos adicionales.
- Aumentar el límite para la emisión de tarjetas innominadas y desechables, el que pasa de los actuales $50.000 a $100.000.
- Autorizar el uso en el extranjero de las tarjetas de prepago nominadas.
- Eliminar el requisito mediante el cual es el Emisor quien debe necesariamente afiliar establecimientos comerciales a su nombre, abriendo la posibilidad que pueda hacerlo a través de Operadores autorizados.
- Permitir la adquisición de este tipo de tarjetas a través de medios remotos que contemplen mecanismos idóneos para establecer y verificar la identidad del Titular, las que no podrán acumular un saldo superior a $500.000.
- Permitir que personas jurídicas adquieren tarjetas para una nómina de personas naturales debidamente identificadas. Esto puede ser de utilidad tanto para empresas privadas que quieran otorgar beneficios a sus empleados, así como eventualmente para la entrega de beneficios sociales por parte del sector público.
- Incorporar diversas disposiciones para prevenir que este tipo de tarjetas se utilicen para el lavado de dinero, incluyendo la definición de políticas por parte del Directorio de los bancos que emitan estas tarjetas.