El Consejo del Banco Central dinformó este miércoles que resolvió revocar la línea de crédito bilateral otorgada al Banco Central de Venezuela (BCV) al amparo del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Aladi, haciendo uso de la facultad conferida al efecto por el artículo 27, inciso segundo, del mencionado convenio.
"Esta decisión fue adoptada en atención a los sucesivos incumplimientos incurridos por el BCV en la cancelación de sus saldos netos deudores durante el 2017 y los riesgos patrimoniales que ello generaba para el Banco Central de Chile"dijo el instituto emisor.
Agregó que el progresivo deterioro de los indicadores financieros de Venezuela y el comportamiento del BCV en años anteriores en el marco de este convenio ya habían motivado la adopción de otras medidas de carácter general en resguardo del patrimonio del Banco Central.
El Consejo encomendó al presidente del BC, Mario Marcel, comunicar la determinación antedicha al BCV, y remitir copia de esa comunicación a la Secretaria de la Asociación Latinoamericana de Integración, para los efectos previstos en el Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de Aladi y su Reglamento.
El artículo 27 precitado faculta de manera expresa y específica a cualquier banco central miembro del Convenio Aladi para revocar en forma unilateral la línea de crédito otorgada a otro banco central al amparo del mismo, disponiendo que esta revocación se hará efectiva a los 10 días contados a partir de la fecha en que se realice la pertinente comunicación.
El Banco Central es miembro del Convenio de Pagos y Créditos Recíprocos de la Aladi del cual son parte doce bancos centrales latinoamericanos. El objetivo de este convenio es facilitar la canalización de pagos entre personas residentes en los respectivos países a que estos pertenecen, respecto de las operaciones admitidas por el mismo. Lo anterior, mediante la utilización de líneas de crédito recíproco en dólares de los Estados Unidos de América acordadas entre pares de dichos bancos centrales, cuyos saldos resultantes son objeto de compensación multilateral por períodos cuatrimestrales.
Con ocasión de la referida compensación, y a fin de reducir las transferencias de fondos, se determinan los saldos netos globales de cada banco central con el resto de los miembros del Convenio, que pueden resultar acreedores o deudores según la utilización del mismo. En los últimos años, el BCV presentó siempre saldos deudores con el Banco Central.
Por otra parte, mediante Acuerdo N° 2091E-01-170913, el Consejo acordó aumentar a 40%, en forma excepcional y transitoria, la comisión no reembolsable aplicable al monto de reembolsos y/o pagos que efectúe el BC a las instituciones locales autorizadas, por concepto de pagos de exportaciones desde Chile, que se cursen a través del Convenio Aladi. Esta alza transitoria corresponde a una medida preventiva, cuya finalidad es proteger el patrimonio del Banco Central mientras se hace efectiva la revocación de la línea de crédito otorgada al BCV.
Adicionalmente, el Banco Central ha decido invocar el artículo 28 del Convenio ALADI, el cual, en lo que interesa, dispone que dejarán de ser susceptibles de cursarse a través de dicho mecanismo los nuevos instrumentos emitidos o avalados por las instituciones autorizadas de un país cuyo banco central no cancele su saldo multilateral deudor en una compensación, encontrándose inhabilitado de acceder a otro Programa Automático de Pago. Por lo tanto, considerando que el BCV ha incurrido precisamente en estos supuestos, el Banco Central ha enviado una carta circular a las empresas bancarias establecidas en el país, informándoles que desde la fecha de la misma se dejará de cursar, a través del Convenio cualquier nuevo instrumento emitido o avalado por las instituciones autorizadas por el BCV.
Con respecto a la línea con el BCV que se está revocando, en 1989 ésta fue fijada en US$80 millones y se ha mantenido inalterada desde entonces. En lo últimos años, el BCV ha hecho uso intensivo de ella. A ese respecto, desde el año 2014 el Consejo ha venido adoptando sucesivas medidas orientadas a mitigar los riesgos financieros del uso de esta línea, a fin de resguardar su patrimonio.