El Banco Central de Chile y la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras publicaron para consulta las normativas que modifican regulación sobre la Cámara de Cheques.

El Directorio de la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras (ABIF) solicitó al Banco Central la aplicación de un "Modelo de Liberación Temprana de Fondos" con el objetivo de permitir a los clientes de los bancos disponer de aquellos fondos depositados a través de cheques y otros documentos a partir de las 9:00 a.m. del día hábil siguiente a su depósito -en lugar de las 13:30 horas como ocurre actualmente.

Esta propuesta, contempla establecer la conformidad de las empresas bancarias respecto de los cheques y otros documentos que les sean presentados a cobro a través de la Cámara de Compensación respectiva, dando lugar a la liberación de fondos, en dos etapas que tendrán lugar el día hábil bancario siguiente al cual fuere depositado el documento.

En la primera etapa, a las 09:00 a.m., se liberarán los fondos de todos aquellos documentos que no presenten observaciones, ya sea de fondo o de forma, mientras que en la segunda etapa, a las 13:30, se liberarán los fondos de aquellos documentos no objetados que hubieren podido requerir alguna aclaración relacionada con la procedencia del cobro del documento de que se trate a través de la Cámara.

Las condiciones según las cuales se determinará la conformidad de los documentos procesados a través de la Cámara de Cheques, se definen en el Capítulo III.H.1 "Cámara de Compensación de Cheques y Otros Documentos en Moneda Nacional del País" del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

Por consiguiente, la normativa citada se ajustará permitiendo una devolución de documentos en forma diferida a través de dos instancias de aceptación de documentos, en el período siguiente a la emisión de los mismos. Esta modalidad de aceptación de documentos en forma diferida tendrá aplicación hasta diciembre de 2013, luego de lo cual los bancos deberán converger a una sola etapa de liberación de fondos, adoptando para tales efectos todas las adaptaciones de gestión, tecnológicas y operativas que se requieran.

En la normativa se explicita que las causales de devolución o protesto de documentos presentados en la Cámara de Cheques deberán obedecer a situaciones objetivas, legalmente justificadas y encontrarse debidamente acreditadas, y aplicarse de manera no discriminatoria respecto de los clientes que presenten a cobro los documentos correspondientes.

Por último, y para fines de contar con una oportuna evaluación de las medidas adoptadas y facilitar la fiscalización de su cumplimiento, la normativa establece que las entidades bancarias que participan en la Cámara, deberán entregar a la Superintendencia de Bancos e Instituciones financieras (SBIF) informes periódicos respecto de las causales de devolución de documentos, así como de los motivos que puedan dar lugar a la liberación de fondos en la segunda etapa de que se establece para estos efectos.

Los documentos en consulta pueden ser descargados de las páginas web www.bcentral.cl y www.sbif.cl, y el plazo para recibir comentarios es el 10 de junio. Estos deberán ser dirigidos a la institución a cargo de la normativa que se esté comentando, y ser presentados en las oficinas de partes de la institución respectiva, o bien enviados a los correos electrónicos consultaCamara@bcentral.cl o comentarionorma@sbif.cl.