El matrimonio entre dos personas, de la que una esté bautizada por la Iglesia Católica o por ella acogida y la otra no bautizada, es inválido, señaló hoy el Vaticano, que informó de que el Papa Benedicto XVI ha aprobado dos modificaciones del Código de Derecho Canónico sobre diáconos y sobre matrimonio.
Las modificaciones se recogen en el "Motu Propio" (documento papal) "Omnium in mentem" ("A la atención de todos"), hecho público hoy por el Vaticano, con el que se cambia el texto de los cánones que definen las funciones ministeriales de los diáconos y suprime en tres artículos sobre el matrimonio "un inciso que la experiencia ha evidenciado no idóneo".
Los artículos (cánones) sobre matrimonio modificados son el 1086, el 117 y el 1124.
Hasta ahora el canon 1086 decía: "Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales fue bautizada en la Iglesia Católica o recibida en su seno y no se ha apartado de ella por acto formal, y otra no bautizada".
A partir de ahora queda así: "Es inválido el matrimonio entre dos personas, una de las cuales está bautizada en la Iglesia Católica o acogida en su seno, y la otra no bautizada".
El inciso que se ha quitado es "... y no se ha apartado de ella (de la Iglesia) por acto formal", lo que se conoce como apostatar, y es el mismo que se ha retirado del artículo 1124.
Ese artículo decía: "Está prohibido, sin licencia expresa de la autoridad competente, el matrimonio entre dos personas bautizadas, una de las cuales haya sido bautizada en la Iglesia Católica o recibida en ella después del bautismo y no se haya apartado de ella mediante un acto formal, y otra adscrita a una Iglesia o comunidad eclesial que no se halle en comunión plena con la Iglesia Católica".
Ahora pasa a establecer que "el matrimonio entre dos personas bautizadas, de las cuales una esté bautizada en la Iglesia Católica o en ella acogida tras el bautismo y a la otra inscrita en una Iglesia o comunidad eclesial que no está en plena comunión con la Iglesia Católica, no puede celebrarse sin autorización expresa de la autoridad competente".
Con esta decisión, el Papa impone las mismas reglas para todos los matrimonios.
Según manifestó el arzobispo Francesco Coccopalmeiro, presidente del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, en los últimos años habían llegado peticiones desde diferentes conferencias episcopales para que se suprimiera ese "inciso", al considerar la necesidad de mostrar "con coherencia" la identidad matrimonio-sacramento.
También así se evita, agregó, el riesgo de favorecer matrimonios clandestinos y otras repercusiones en países donde la unión canónica tiene también efectos civiles.
Coccopalmeiro añadió que de ese "inciso" se valían muchos católicos de países de Centroeuropa para no pagar las tasas obligatorias para el culto.
Respecto a los diáconos hombres, incluso casados, dedicados al servicio de la Iglesia se han modificado los artículos 1008 y 1009, para especificar que aquellos no pueden gobernar las parroquias.
Los diáconos no podrán sustituir al sacerdote y menos al obispo a la hora de gobernar una comunidad católica.
El obispo y el sacerdote, según la modificación, reciben la misión y la facultad de actuar en nombre de Cristo, mientras que los diáconos "son capacitados para servir al Pueblo de Dios en la diaconía de la liturgia, de la palabra y la caridad", y no pueden celebrar la eucaristía.