En fallo unánime, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago desestimó el recurso de protección presentado por el general (R) Manuel Contreras y otros militares por el cierre del Penal Cordillera y su traslado a Punta Peuco.
La resolución descarta que decisión presidencial, mediante Decreto Supremo, de ordenar el cierre del penal y disponer el traslado de los internos, sea ilegal o arbitrario.
"Que, en primer lugar y en cuanto a la decisión de S.E. el Presidente de la República de disponer el cierre del centro de cumplimiento de condenas corporales denominado Cordillera, se encuentra ajustada al estatuto legal que lo rige... puede la Máxima Autoridad del Estado, suprimir dicho establecimiento penitenciario, como lo decretó mediante Decreto Supremo N° 644, de 26 de septiembre pasado, con las formalidades pertinentes…En consecuencia, no se advierte, ilegalidad alguna en dicho proceder", sostiene el fallo.
Según informa Poder Judicial, la resolución agrega que "la arbitrariedad debe ser descartada, toda vez que en el mismo Decreto Supremo impugnado se vierten las razones que se tuvo en consideración para dicho proceder, como es la 'adecuada distribución de la población penal' lo que 'facilita la dirección, administración y buen orden de los establecimientos penitenciarios'.
Además dice el fallo, "de tener en consideración la recomendación de la Comisión de Reducción de Condena de la ley N° 19.856, en sesión de noviembre de 2012, en cuanto "Los 82 funcionarios destinados al Centro Penitenciario Punta Peuco no guarda relación con los 44 internos que cumplen condena en dicho establecimiento, el que podrían incorporarse de manera satisfactoria los que purgan penas en el Penal Cordillera".