La Corte Suprema ratificó el sobreseimiento total y definitivo en la investigación por la muerte del Presidente de la República Salvador Allende Gossens, proceso que instruyó el ministro en visita Mario Carroza y que se inició en  enero de 2011 a raíz de una denuncia de la fiscal Beatriz Pedrals.

La sentencia del máximo tribunal determina que no existen antecedentes en el proceso instruido por el ministro en Visita Mario Carroza, que permitan determinar que exista la intervención de terceros en la muerte del Jefe de Estado.

De acuerdo al fallo, en medio del bombardeo a La Moneda el día 11 de septiembre de 1973, Allende se dirigió al Salón Independencia, "cerrando la puerta. Una vez en su interior, se sienta en un sofá, coloca el fusil que portaba entre sus piernas y apoyándolo en su mentón, lo acciona, falleciendo en forma instantánea producto del disparo recibido. A consecuencia de esta acción, su cuerpo quedó en una posición tal que su cabeza se cargó hacia la derecha e inclinó sobre el tórax. La bóveda craneana tuvo una pérdida importante de masa encefálica que queda disgregada en el suelo y en el muro ubicado a sus espaldas".

En relación a la participación de personal militar en su deceso, la sentencia consigna que tales efectivos llegaron al salón con posterioridad al instante en que el Presidente Allende se quita la vida. No hay ningún testigo que pueda avalar la tesis del enfrentamiento.

En cuanto a la línea investigativa del suicidio, la sentencia descarta la utilización de dos armas de fuego, concluyendo que los hechos que significaron la muerte del Presidente Salvador Allende Gossens provienen de un acto deliberado en el que, voluntariamente, éste se quita la vida y no hay intervención de terceros, ya sea para su cometido como para su auxilio.