Por 52 votos a favor y 43 en contra, fue acogida este miércoles la solicitud presentada el jefe de la Bancada DC, diputado Ricardo Rincón, para que la Cámara deduzca requerimiento por inconstitucionalidad contra el decreto supremo N°153, del Ministerio Economía, según informó la Cámara de diputados de Chile mediante un comunicado de prensa.
El decreto 153 contiene el reglamento sobre manifestación expresa de la aceptación del consumidor en contratos de adhesión de productos y servicios financieros y su objetivo es regular los medios y condiciones idóneos para la aceptación del consumidor, a través de la manifestación expresa, en la celebración, modificación y término de contratos de adhesión de productos y servicios financieros.
Los diputados que solicitaron este requerimiento plantearon que la norma presenta vicios de constitucionalidad al exceder la potestad reglamentaria; vulnerar los derechos constitucionales; y al contradecir valores y principios constitucionales y a su vez infringir preceptos que consagran explícitamente tales principios y valores como base de nuestra institucionalidad.
Al inicio de la sesión de este miércoles, los diputados Marcelo Schilling (PS) y Ricardo Rincón (DC) argumentaron a favor de la tramitación de este requerimiento.
El diputado Schilling señaló que el decreto supremo no constituye un simple reglamento, al regular el fondo de la relación contractual, y llamó a la Cámara a defender su competencia "invadida en este caso por un reglamento del Ministerio de Economía".
El diputado Rincón se refirió a la vulneración de los derechos de los consumidores. "La regulación realizada no garantiza ni que exista aceptación expresa, ni la certeza de las comunicaciones en el proceso de modificación de un contrato de adhesión de productos o servicios financieros por parte de los consumidores, afectando las normas generales de contratación y las mínimas garantías de la propia Ley del Consumidor", afirmó el legislador.
Los diputados Arturo Squella (UDI) y José Manuel Edwards (RN), se mostraron contrarios a presentar el requerimiento.
El diputado Squella dijo no entender por qué se presentaba este requerimiento a través de la Cámara, cuando un grupo de diputados ya habían presentado uno similar al Tribunal Constitucional (TC). "No existe ninguna razón para presentar nuevamente este requerimiento", enfatizó el diputado UDI.
El diputado Edwards dijo que "no estamos agregando ninguna información nueva a lo que ya se presentó, y por lo tanto este requerimiento si lo envía la Cámara de Diputados, solamente va a acumularse dentro del Tribunal Constitucional y por lo tanto no hay ningún efecto jurídico, en derecho, a una acción como esta".
FACULTAD CONSTITUCIONAL
Entre las facultades que la Constitución otorga al Tribunal Constitucional, está la de resolver sobre la constitucionalidad de los decretos supremos, cualquiera sea el vicio invocado, incluyendo aquéllos que fueren dictados en el ejercicio de la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República cuando se refieran a materias que pudieran estar reservadas a la ley.
El TC sólo podrá conocer de la materia a requerimiento -de cualquiera de las Cámaras-. Esto, siempre y cuando se efectúe dentro de los treinta días siguientes a la publicación o notificación del texto impugnado. En el caso de vicios que no se refieran a decretos que excedan la potestad reglamentaria autónoma del Presidente de la República, también podrá una cuarta parte de los miembros en ejercicio deducir dicho requerimiento.