Los diputados aprobaron el informe de la Comisión Mixta de senadores y diputados recaído en el proyecto que permite la introducción de la televisión digital terrestre en el país.
La iniciativa había sido derivada a dicha instancia después que la Cámara optara por rechazar varios de los cambios propuestos por el Senado, en el segundo trámite legislativo.
En primer lugar, la propuesta de la Mixta establece que el correcto funcionamiento de los servicios televisivos comprende el cabal cumplimiento de las normas establecidas en el Código del Trabajo y las leyes 17.336, sobre derechos de autor; y 20.243, derechos morales y patrimoniales de los intérpretes de las ejecuciones artísticas fijadas en formato audiovisual.
En materia de campañas de utilidad o interés público, se estableció que será misión del Ministerio Secretaría General de Gobierno determinarlas, enviando la estructura, diseño y contenidos fundamentales de la o las mismas al Consejo Nacional de Televisión (CNTV).
Dicha institución deberá aprobarlas en un plazo no superior a 15 días corridos, con el voto conforme de, al menos, siete de sus miembros en ejercicio. Producida su aprobación, el Consejo remitirá a los concesionarios y permisionarios de servicios limitados de televisión la resolución respectiva con todos sus antecedentes, junto a las instrucciones adicionales que fueren necesarias para la transmisión de la campaña con vistas al cumplimiento de los objetivos de la misma.
Se fija también la duración de las campañas y se establece la opción de renovarse siempre que sea necesario bajo consideraciones de especial relevancia e interés público. En este caso, se podrá cobrar al Estado las tarifas, no mayores y descuentos no menores que los que ofrezcan a cualquier cliente de publicidad comercial.
El acuerdo de la Mixta señala en otro orden que el CNTV deberá adoptar medidas y procedimientos a fin de asegurar que en los programas de noticias, de opinión y de debate político que se emitan por cualquier canal de televisión, se respete debidamente el principio del pluralismo.
CONCESIONES
En materia de concesiones se optó por una nueva redacción. Se determinó que las concesiones de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción sólo se otorgarán a personas jurídicas cuyo plazo de vigencia no podrá ser inferior al de la concesión. Las que se generen por medios propios durarán 20 años, en tanto que la efectuadas con medios de terceros durarán cinco años. Dichas concesiones estarán destinadas a la recepción libre y directa por el público en general.
Se fijan los procedimientos de llamado de concurso y las condiciones que determinarán a los postulantes ganadores, como por ejemplo, tener las mejores condiciones técnicas para garantizar una óptima transmisión. Asimismo, se define un derecho preferente para la renovación de una concesión con medios propios, siempre que iguale la mejor propuesta técnica que garantice una óptima transmisión y que no hubiese vulnerado las normas laborales ya mencionadas.
No podrán otorgarse nuevas concesiones con medios propios a aquellas personas jurídicas que ya sean titulares de una concesión de la misma naturaleza o bien controlen o administren a otras concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva de libre recepción otorgadas por concurso público en la misma zona de servicio, salvo que se trate de una segunda concesión con medios propios a que puede optar TVN y que tenga por objeto la transmisión de señales de carácter regional o de otros concesionarios que no cuenten con medios propios.
Se determina que los concesionarios podrán ejercer en forma no discriminatoria el derecho de retransmisión consentida, siempre y cuando emitan las señales en tecnología digital. Para este efecto deberán lograr una cobertura de al menos el 85% de la población en la zona de servicio.
Los permisionarios de servicios limitados deberán difundir en la región o localidad en que operen y siempre que sea técnicamente factible, a lo menos cuatro canales regionales, locales o comunitarios en sus respectivas grillas o parrillas programáticas. El Consejo decidirá por concurso público qué canales deberán ser difundidos por dichos permisionarios, por un período máximo de cinco años, debiendo mantener una representativa diversidad y dando preferencia a canales educativos y culturales. En ningún caso podrán los permisionarios intervenir la señal de televisión de los concesionarios.
También se avanza en nueva redacción en materia de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso del derecho de transmisión televisiva de libre recepción; y se redefinió el capítulo referente a las formalidades que deben cumplir los postulantes en los concursos públicos para obtener una concesión de servicio de radiodifusión televisiva de libre recepción (con medios propios o de terceros), exigiéndoles un proyecto técnico y financiero y una declaración relativa a la orientación de los contenidos programáticos que difundirán.
Se introdujo como nueva norma que no podrán ser titulares de una concesión las municipalidades, las corporaciones y las fundaciones municipales; y se fijó una norma que modifica la ley de propiedad intelectual, indicando que en caso que los permisionarios de servicios limitados de televisión no podrán emitir ni retransmitir por cualquier medio, en su oferta programática, señales pertenecientes a los concesionarios de redifusión televisiva de libre recepción, sin la expresa autorización de estos.
Finalmente, se reformularon tres de los seis artículos transitorios. En lo principal, las modificaciones regulan el traspaso de un tipo de señal a otra de los actuales concesionarios del sistema de libre recepción de banda VHF y la forma de efectuar la migración de tecnología analógica a digital. Además, se definió que dentro de los 60 días hábiles contados desde la entrada en vigencia de la ley, deberán efectuarse las modificaciones que resulten necesarias en el Plan de Radiodifusión Televisiva, a fin de reservar frecuencias para el otorgamiento de concesiones a concesionarios de carácter nacional, regional, local y comunitario.