La Cámara de Diputados aprobó con 80 votos a favor, el proyecto de ley sobre protección de refugiados, estableciendo una normativa especial para las personas que buscan asilo en Chile por situaciones complejas en su país.
La iniciativa, que ahora fue enviada al Senado a cumplir su segundo trámite constitucional, define cuatro categorías de refugiados: en primer lugar los que tengan fundados temores de ser perseguidos por razones de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social u opiniones políticas, que se encuentren fuera de su país y no puedan o no quieran acogerse a la protección de su Estado debido a estos temores.
También los que hayan huido de su país y cuya vida, seguridad o libertad son amenazadas por violencia generalizada, agresión extranjera, conflictos internos, violación masiva de los derechos humanos y otras circunstancias que perturben gravemente el orden público de su país.
En tercer lugar, adquieren la calidad de refugiados quienes, careciendo de nacionalidad y por las razones ya señaladas, se encuentren fuera del país en que tenían su residencia habitual y no puedan o no quieran regresar a él.
La cuarta categoría corresponde a los que, si bien al momento de abandonar su país no poseían la condición de refugiados, satisfacen plenamente las condiciones de inclusión a consecuencia de acontecimientos ocurridos con posterioridad a su salida.
El texto establece que la protección de los refugiados y de los solicitantes de la condición de tal se regirá por los principios de no devolución, incluida la prohibición de rechazo en frontera; de no sanción por ingreso ilegal; de confidencialidad; de trato más favorable posible; y de unidad de la familia.
Esta ley y su reglamento se interpretarán conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, la Convención de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo de 1967.