Durante esta jornada, el Congreso despachó el proyecto de reforma constitucional que establece la elección popular de los intendentes. Con 96 votos a favor, la Sala de la Cámara de Diputados aprobó el informe de la comisión mixta -anteriormente visado por el Senado-, quedando así listo para su promulgación.
Cabe destacar que el gobierno espera que el proyecto entre en vigencia en los comicios de 2017. Sin embargo, para ello requiere tener aprobado en el Parlamento dos iniciativas paralelas: la ley orgánica de elecciones y la ley de competencias. Para esto, el Ejecutivo manifestó que aplicará todas las urgencias que sean necesarias para impulsar ambos proyectos.
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CLAVES DEL PROYECTO
La norma aprobada por el Congreso sustituye al intendente por un gobernador regional como el órgano ejecutivo del gobierno regional, quien presidirá el consejo regional y será elegido por un período de 4 años, mediante sufragio universal en votación directa. El candidato electa será el que obtenga la mayoría de los sufragios válidamente emitidos, siempre que ello equivalga, al menos, a un 40% de los votos.
Además, indica que la ley orgánica constitucional establecerá las causales de inhabilidad, incompatibilidad, subrogación, cesación y vacancia del cargo de gobernador regional.
Asimismo, entrega al Consejo Regional la facultad fiscalizadora de los actos del Gobierno Regional, la que se ejercerá a través del procedimiento formal que se establece; sin perjuicio de ello, cualquier consejero regional podrá requerir del gobernador regional o delegado presidencial regional la información necesaria al efecto.
La iniciativa crea también la figura de un delegado presidencial, nombrado y removido libremente por el Presidente de la República, de quien será su representante natural e inmediato en el territorio de su jurisdicción, debiendo ejercer las funciones y atribuciones que a aquél corresponden en la región.
Por último, otorga a la Cámara de Diputados la facultad de declarar si han o no lugar las acusaciones que no menos de diez ni más de veinte de sus miembros formulen en contra de los delegados presidenciales regionales, por infracción de la Constitución y por los delitos de traición, sedición, malversación de fondos públicos.