El viernes 22 de agosto, 10 días después del robo de $ 6.000 millones desde la losa del Aeropuerto Arturo Merino Benítez, en Pudahuel, un equipo de 40 efectivos del OS-9 de Carabineros se alistaba para ingresar al estrecho pasaje de calle Doñihue, en Quilicura, para allanar y levantar evidencias desde la casa de uno de los primeros sospechosos del atraco.

La diligencia -realizada a las 6.10- buscaba hacer efectiva una orden de detención  pendiente contra un hombre de iniciales F.A.M.S. (29) a raíz de la condena en su contra dictada el 13 de mayo de 2013 a la pena de 250 días de cárcel efectiva por el robo a un cajero automático de la zona oriente. También registraba antecedentes por la sustracción de un vehículo de lujo desde la comuna de Las Condes. Su nombre cobró relevancia pocas horas después del denominado "robo del siglo", según quedó plasmado en el informe policial N° 1891 del Departamento OS-9 de Carabineros.

Un documento remitido por el fiscal Eduardo Baeza a la Corte de Apelaciones de Santiago, al que accedió La Tercera, reveló inéditos detalles de la investigación sobre el  cuantioso asalto al camión de valores de la empresa Brink's. En este se indica la  descripción de las evidencias halladas en la casa del sujeto y el procedimiento ocupado en el operativo que llevó a la Corte Suprema a declarar ilegal la actuación de la policía.

Según detalla el informe, horas después del atraco el "cabo 1° de Carabineros de Chile, se habría dado cuenta que momentos posteriores al hecho ilícito cometido el 12 de agosto del presente (el robo en el aeropuerto), individuos desconocidos habrían ingresado al domicilio ubicado en calle Doñihue, comuna de Quilicura, vistiendo overoles de trabajo reflectantes y descargando bolsas de color blanco desde dos vehículos oscuros".

El mismo documento asegura que tras efectuar un análisis de los antecedentes "personal policial procedió a efectuar diligencias para esclarecerlos, y en definitiva, determinó que el morador de este inmueble correspondía a F.A.M.S., quien registraba una orden de detención pendiente por el delito de robo en lugar no habitado".

Agrega que los efectivos de Carabineros realizaron las coordinaciones de rigor con la fiscalía para requerir una orden judicial de ingreso y registro al inmueble referido, la cual fue aceptada por el magistrado del Octavo Juzgado de Garantía, Sergio Córdova Alarcón.

Una de las principales pistas surgió de esta diligencia. Según el documento, tras ingresar al domicilio -autorizado sólo para aprehender al sospechoso- "fueron halladas especies presumiblemente utilizadas en el delito al interior del Aeropuerto Internacional, por lo cual se incautó de manera voluntaria dos candados marca Odis y marca Tianfa, un 'napoleón' marca Truper y una chaquetilla del Servicio Nacional de Aduanas".

Cuestionamientos

En medio del operativo de Carabineros, la pareja del sospechoso, de iniciales J.C.M.F., fue trasladada hasta una unidad policial para tomarle declaración. Este hecho llevó a la mujer a presentar, el 3 de septiembre pasado, un recurso de amparo ante la Corte de Apelaciones de Santiago en contra de la policía debido a que "los funcionarios policiales 'destrozaron' el hogar de la recurrente, en búsqueda de elementos probatorios de un 'supuesto' delito cometido por su cónyuge. Además, detuvieron a la recurrente, atendido su calidad de testigo del delito cometido por su cónyuge, lo que a su entender, constituye un caso de detención ilegítima e ilegal". Agrega que los uniformados "además sustrajeron de su domicilio distintos bienes muebles que singulariza, todas razones por la cuales opone el presente recurso, por la amenaza o potencialidad de verse nuevamente violentado el derecho de su libertad, por lo que pide se restablezca el imperio del derecho (...) y asegurar la protección de la amparada". Si bien el recurso de amparo fue rechazado por el tribunal de alzada, la defensa de la mujer recurrió a la Corte Suprema.

En la resolución del 29 de septiembre, el máximo tribunal establece que "a pesar de que las facultades conferidas a la policía estaban limitadas a la detención (del sujeto), de acuerdo a lo informado por el M. Público y Carabineros, Departamento de Investigación de Organizaciones Criminales, OS-9, en los hechos ha existido una actuación irregular y un exceso de celo indebido por parte del ente policial, toda vez que, como se ha dado cuenta, la autorización judicial previa dice relación con otros hechos y persona distinta de la recurrente y de su entorno familiar".

La misma resolución cuestiona "el traslado de la amparada a la unidad policial a fin de prestar 'declaración voluntaria', sin orden judicial ni mucho menos en contexto de un procedimiento de flagrancia, a todas luces torna dicho actuar no sólo en irregular, sino ilegal, circunstancia que ha perturbado la integridad personal y seguridad individual de la amparada".

Altas fuentes del Poder Judicial aseguran que los reparos del máximo tribunal apuntan a que, debido a la ilegalidad del procedimiento, las evidencias recabadas en el operativo quedarían sin efecto en un eventual juicio oral en contra del sospechoso. El fallo ordena informar de lo ocurrido a la Director de la Dirección de Investigación Delictual y Drogas de Carabineros y al Octavo Juzgado de Garantía de Santiago.