Carabineros recuerdan obligación de poner la bandera el 18 y 19 de septiembre
<p>No está permitido emplear banderas con el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.</p>

Carabineros recordó a la ciudadanía la obligatoriedad de poner la bandera el 18 y 19 de próximos, en Fiestas Patrias, y la forma correcta de colocarla.
Así lo establece el Decreto Supremo Nº 1.534, del 18 de octubre de 1967, donde se señala que el emblema nacional debe lucir en todos los edificios públicos y particulares del país durante esas fechas. Sólo debe usarse el 18 y 19 de septiembre y emplearla en los días precedentes o posteriores implica una infracción, lo mismo que izarla en un mástil que no sea de color blanco.
Si se utiliza sin asta puede ser puesta horizontal o verticalmente, casos en los cuales su estrella debe quedar en la parte superior y siempre a la izquierda del observador. No está permitido emplear banderas en las que esté inserto el escudo nacional, ya que esa combinación corresponde exclusivamente a la bandera presidencial.
En caso que sea izada junto a banderas extranjeras, su tamaño no podrá ser inferior a las demás, ni colocarse a menor altura. Cuando sólo sea uno el pabellón extranjero, la bandera chilena se ubicará a la izquierda del espectador; si está acompañada de un número par de pabellones extranjeros, ocupará el centro de ellos; si se coloca junto a un número impar, ocupará el primer lugar al lado izquierdo del espectador, u otra ubicación en forma que destaque.
El incumplimiento de estas disposiciones acarrea sanciones por parte de los juzgados de Policía Local.
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