Unánime fue la decisión del Sexto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, que absolvió a los ocho gendarmes acusados por su supuesta responsabilidad en la muerte de 81 reos durante el incendio en la cárcel San Miguel, el 8 de diciembre de 2010.
Tras casi nueve meses de juicio oral, el tribunal presidido por el juez José Manuel Rodríguez acogió en gran parte los argumentos de la defensa, y criticó duramente la labor del Ministerio Público.
Al absolver a los ocho imputados, el Tribunal Oral llegó a la convicción que el hecho tiene responsables, "pero que de modo alguno corresponden a quienes al día de hoy ostentan la calidad procesal de acusados".
Estos son los principales argumentos expuestos en el fallo.
"PAUPERRIMAS CONDICIONES CARCELARIAS"
De acuerdo al tribunal, existe un "denominador insoslayable" en esta causa, y es el "manifiesto desamparo, de la indiferencia tutelar a la que se ha sometido constantemente a un segmento de nuestra sociedad, habitualmente ignorado y postergado, esto es, a la población penal privada de libertad".
"Ha quedado sobradamente acreditado en este juicio oral las prácticamente nulas o si se quiere paupérrimas condiciones carcelarias que aquejaban a todos los internos habitantes de las cárceles públicas de este país, incluyendo evidentemente en ellas al recinto de San Miguel", dice el fallo.
Condiciones, que de acuerdo a la resolución, "en consonancia con la desidia o inacción de quien o quienes están llamados a promover y garantizar el legítimo ejercicio y goce de los derechos más elementales vinculados a la dignidad humana", fueron, "factores gravitantes al momento de encontrar explicación al tétrico y lamentable episodio".
El fallo además acusa que, "paradójicamente, sólo una vez que el incendio desnudó la cruda realidad carcelaria que imperaba a la fecha, vino a manifestarse la tan anhelada y reclamada reacción frente a este segmento olvidado".
MEDIOS DE PRUEBA "DIFUSOS, IMPRECISOS Y CONTRADICTORIOS"
La determinación del tribunal manifiesta una expresa crítica a las pruebas presentadas por la Fiscalía Sur, las que calificó "en su gran mayoría difusos, imprecisos y contradictorios frente al mérito de la descripción fáctica postulada en las imputaciones".
Además, las pruebas periciales, dice el fallo, "se elaboraron bajo supuestos fácticos errados, en escenarios completamente disímiles a la estructura del penal y de los módulos sur y norte del piso 4 de la cruceta 5, soslayando aspectos de hecho gravitantes para una correcta comprensión del asunto, utilizando elementos e instrumentos inapropiados en la práctica de ejercicios y finalmente arribando a conclusiones difusas e inconexas con otras pruebas de cargo".
FALTARON MEDIOS PROBATORIOS
"Se detectaron sensibles vacíos en puntos de hecho relevantes, los que en concepto del Tribunal, eran perfectamente acreditables mediante prueba científica, la que, por motivos que se desconocen, no fue rendida en este juicio oral", criticó el tribunal.
A modo de ejemplo, el fallo menciona que no se introdujo en este juicio peritaje o documentación alguna referida a los registros de llamadas telefónicas supuestamente realizadas por civiles y familiares de internos, alertando sobre el siniestro.
También alude a la falta de elaboración de peritajes de voz respecto al uso de los equipos portátiles de radio utilizados por funcionarios de Gendarmería, "medio de prueba que sin lugar a dudas, hubiese permitido establecer la correspondencia de las voces reproducidas en juicio con las de tal o cual funcionario de Gendarmería".
"Las omisiones se extienden a la carencia de peritajes médico legales destinadas a detectar la eventual presencia de otras sustancias tóxicas impregnadas en el aire y que hayan podido ser inhaladas por los internos fallecidos o bien la determinación científica de muerte de ciertos reclusos cuyos índices de monóxido de carbono y cianuro no cumplían con los niveles para alcanzar la mortalidad, etc", dice el documento.
ACUSACIÓN "DESPROLIJA"
A lo anterior, se suman las críticas a la acusación presentada por la fiscalía Sur, en contra de los ocho gendarmes imputados, la que calificaron como "desprolija".
Según el tribunal, la acusación "llega incluso a postular la ocurrencia de dos incendios uno iniciado a las 04:30 horas y otro gestado siendo las 05:10 horas, en circunstancias que toda la prueba de corte fáctico y técnico ofrecida por los acusadores estuvo encaminada a demostrar el advenimiento de sólo un evento incendiario que se inició en un tramo temporal comprendido entre las 05:00 y 05:15 horas".