El martes las autoridades del Ministerio de Educación ingresaron su primer proyecto al Congreso, a casi dos meses de haber asumido. Se trata de la misiva del administrador provisional, figura legal que faculta a un tercero (nombrado por el Mineduc) a intervenir algún plantel que no pueda asegurar la vialidad del proyecto educativo ofrecido a los estudiantes, previa investigación.

La iniciativa se ha enfrentado a varios cuestionamientos, uno de ellos es qué pasaría con la autonomía de los recintos. Otros, apuntan a si esta ley es viable o no en el sistema de educación superior. Uno de los que se inscribe en este punto es el rector de la U. Diego Portales, Carlos Peña.

¿Qué señal cree que da el Mineduc con este proyecto?
Me parece que el proyecto está inspirado por buenos motivos; pero mal concebido y peor ejecutado. Entiendo el propósito del ministro Nicolás Eyzaguirre: contar con una herramienta para resolver un problema urgente y, luego, discutir las cuestiones de fondo. Pero en un estado de derecho, por que eso es lo que tenemos ¿verdad?, no se puede aspirar a cualquier herramienta, por graves que sean los problemas y aunque se disponga de la mayoría para hacerlo.

¿A qué falencias se refiere?
Tiene dos básicamente, una conceptual y la otra jurídica. La primera consiste en que parece creer que los problemas de las instituciones son de management, cuando en verdad provienen de la existencia de sociedades relacionadas, falta de directores independientes y de una acreditación hasta hace poco muy laxa. Nada de eso se va a resolver con la presencia de un mánager que sustituya a todas las autoridades de una institución.

El aspecto jurídico es aún peor: todas las reglas que contiene y que afectan a contratos o se refieren a la responsabilidad de las autoridades de la institución, no tendrán ninguna utilidad, porque el proyecto es inconstitucional, ya que algunos de sus artículos (12 y 13, por ejemplo) pretenden alterar contratos en curso, contratos vigentes, algo que está prohibido en todos los sistemas legales y, desde luego, en la Constitución.

Otras reglas podrán ser impugnadas por infringir la propiedad como la que priva de su administración a Institutos Profesionales o Centros de Formación.

¿A qué se refiere con esto último?
Lo que ocurre es que estos recintos están organizados como sociedades con fines de lucro, la intervención violaría el derecho de propiedad, equivaldría a un acto expropiatorio. Sobre esto, la jurisprudencia es abundante. Este es el principal problema. Las reglas de la ley, incluso de aprobarse, serán inútiles.

Algunos dicen que el documento tuvo prisa de parte del Mineduc, pues habría varias instituciones en riesgo y es por esto que sería previo a la Superintendencia.

El propio ministro aludió a esa prisa, como sabemos. Pero, ya le digo, estas reglas no podrán aplicarse a las situaciones previas. Y así serán inútiles. Hay mejores caminos para atender a las instituciones en riesgo. El más obvio es dictar una regla que permita que el ministerio convenga planes de mejora con las instituciones en plazos prefijados y con metas mensurables.

¿Eso evitaría casos como el de la U. del Mar?
La ley podría disponer que las instituciones que no logren acreditarse por experimentar severos problemas de índole económica o académica, convengan con el ministerio un plan de mejoras que este último debiera aprobar en diálogo con la institución y cuyo cumplimiento debiera verificarse mediante un funcionario que supervigile los aspectos administrativos de la institución integrándose a ella, so pena que, si la ejecución del plan no resulta satisfactoria, la institución deba entrar en un proceso de cierre. Por supuesto, si hay delitos en esa administración -simulación de contratos en perjuicio del Fisco o violación de la ley- debieran ejercerse, paralelamente, las acciones judiciales que correspondan. Algo así permite que quien constata los problemas (la Comisión Nacional de Acreditación) sea un órgano distinto de quien intenta resolverlos (el Mineduc); que se respete la autonomía de la institución; y se someta la sospecha de fraude a un tercero imparcial. Algo así habría evitado el descalabro de la U. del Mar.

¿No demoraría mucho esa reforma?
No. Bastaría agregar un inciso al artículo 53 de la actual LOCE parecido a lo que sigue: "Con todo, en los casos anteriores o cuando la institución no hubiere sido acreditada, el ministerio podrá, si así lo exige el interés de los estudiantes, mediante resolución fundada, disponer que la institución sea sometida a un período de supervisión previamente convenido. Para ello, la institución presentará un plan de mejoras que atienda especialmente a resolver los problemas de los estudiantes y a cumplir íntegramente los contratos que hubiere celebrado con ellos. Una vez aprobado por el ministerio, se dispondrá la verificación de su cumplimiento por un funcionario que se integrará a la administración de la universidad. Sin perjuicio de lo anterior, y si hubiere delitos civiles o penales, el Ministerio deberá ejercer las acciones que correspondan contra las personas naturales que los hubieren cometido".