"En las últimas décadas se ha evidenciado en nuestra legislación una tendencia a restringir la competencia de los Tribunales Militares respecto de civiles. La primera de las últimas manifestaciones fue la ley N° 20.477 de 2010, que en su artículo 1° mandató que 'los civiles y los menores en ningún caso estarán sujetos a la competencia de los tribunales militares'".
La frase corresponde al segundo punto de la resolución emitida esta semana por el juez de la Corte Marcial Hernán Crisosto, ministro en visita extraordinario para investigar el accidente del CASA 212 de la FACh en la isla de Juan Fernández ocurrido en 2011 y donde murieron 21 personas, entre ellas el animador de TVN Felipe Camiroaga y el empresario Felipe Cubillos, creador de Desafío Levantemos Chile.
Y el objeto de la argumentación contenida en sus dos páginas es explicar la decisión que tomó en el caso: declararse incompetente y enviar la causa al Ministerio Público para que continúe su tramitación.
"La orientación de restar competencia a los tribunales en caso de existir víctimas civiles se ha manifestado en los últimos fallos de la Excelentísima Corte Suprema", plantea Crisosto en su argumentación, agregando que "si alguna duda quedare sobre la intención del legislador en caso de restringir la competencia de los Tribunales Militares para el caso de que se involucren víctimas civiles, la situación ha sido claramente zanjada por la nueva Ley N° 20.968, publicada en el Diario Oficial el 22 de noviembre del año 2016".
"Este ministro en visita, considerando que existiendo víctimas civiles (...) es incompetente para seguir conociendo de esta causa, la que correspone ser traspasada a la justicia ordinaria penal", sentencia la resolución en su último punto.
Revisa acá la resolución en que se traspasa el caso a la Fiscalía