Hasta el 31 de octubre tiene plazo la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) para emitir una resolución respecto del segundo grupo de imputados en el caso cascada: Banchile Corredores de Bolsa; el ex gerente de inversiones de dicha entidad, Cristián Araya; y Linzor Asset Management (ahora CHL) y su representante legal, Canio Corbo Atria, por operaciones realizadas entre 2009 y 2011.

En el caso de los también oficiados, Citigroup Global Markets y su representante legal, Fabio Gheilerman, el regulador puede investigar sus transacciones, pero no podrá multar, ya que estas cumplieron el plazo legal (4 años) tras el cual se consideran caducadas. Aunque Banchile y Linzor también tienen operaciones caducadas, fueron oficiadas adicionalmente por transacciones realizadas entre 2010 y 2011, por lo que la Súper tiene plazo sancionatorio hasta el 31 de marzo de 2015.

Lo que la SVS imputa al total de oficiados es la generación de "utilidades contables" -ganancias que aparecen en los estados financieros de una empresa pero que no serían reales-, para la sociedad cascada de Julio Ponce, Pampa Calichera. Ello con el fin de que esta pudiera financiar vía dividendos a Oro Blanco y esta a su vez tuviera recursos para recomprar acciones a las sociedades relacionadas y vinculadas a Ponce a precios "sobre referencia" de mercado.

Para realizar estas operaciones, Pampa Calichera vendió acciones de SQM-B y SQM-A a las tres sociedades oficiadas que actuaron como "puente" (Linzor, Banchile, Citigroup). Con esto, la cascada se financiaba para a su vez proveer de recursos a Oro Blanco y cerrar el presunto "esquema". Cuando ello ocurría, Pampa Calichera volvía a recomprar las acciones.

El punto tiene especial relevancia, ya que de acuerdo al ex superintendente de Valores, Fernando Coloma, fue la denuncia del auditor externo de las cascadas en 2012, la que gatilló oficialmente la investigación del caso. En ese entonces, el regulador ordenó a las cascadas la reversión de utilidades por US$ 235 millones.

Dichas transacciones presumen una infracción al artículo 53 de la Ley de Mercado de Valores, que sanciona la realización de cotizaciones o transacciones "ficticias" respecto de cualquier valor.