Caso Cascadas: Corte declara inadmisible apelación de Aldo Motta por alza de secreto bancario
La Corte de Apelaciones de Santiago estableció que el rechazo de los incidentes de nulidad no es una resolución apelable, por lo que el tribunal de primera instancia no debió conceder dicha apelación.
La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recursos de hecho y declaró inadmisibles los recursos de apelación interpuestos por la defensa de Aldo Motta Camp en un incidente de nulidad por alza del secreto bancario y acceso a registro de llamados telefónicas y correos electrónicos, en el marco del caso denominado cascadas, por infracción a la ley del mercado de valores.
En fallos unánimes la Undécima Sala del tribunal de alzada capitalino –integrada por los ministros Hernán Crisosto, Mireya López y Alejandro Rivera– dio lugar a los recursos presentados por el Ministerio Público y los querellantes Roberto Lobos y Moneda AGF, en contra de la resolución dictada el 28 de julio pasado, por el Séptimo Juzgado de Garantía.
En los fallos, la Corte de Apelaciones de Santiago establece que el rechazo de los incidentes de nulidad no es una resolución apelable, por lo que el tribunal de primera instancia no debió conceder dicha apelación.
"Que corresponde determinar entonces, si la ley ha señalado expresamente la procedencia de este recurso para el caso en que se haya negado un incidente de nulidad procesal. Sobre esto, primeramente ha de considerarse que en el Título VII del Libro I del Código Procesal Penal se trata expresamente a las Nulidades Procesales, sin que en ninguno de sus articulados se haga referencia expresa a la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución que las resuelva. Es más, el artículo 165 en su inciso final dispone que: La solicitud de nulidad constituirá preparación suficiente del recurso de nulidad para el caso que el tribunal no resolviere la cuestión de conformidad a lo solicitado. Es decir, es ese el único efecto que la ley prevé para el caso que la petición de nulidad sea desestimada, en consecuencia, no cabe admitir el recurso de apelación para un caso como este", sostiene el fallo.
La resolución agrega que "tampoco es posible el argumento que en su oportunidad, entregó el apelante en cuanto acude al artículo 52 del Código Procesal Penal que hace aplicable las normas comunes a todo procedimiento y conforme a ello el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil que estipula que: Son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso. En efecto, ello no es posible por cuanto el estatuto procesal penal restringe el recurso de apelación a los casos del artículo 370, entre ellos, cuando la ley lo señala expresamente; de manera que si en las normas que regulan las nulidades procesales no se contempla este recurso, es porque aquél no es procedente. Conforme a ello, no se da el supuesto que consagra el artículo 52 del Código del ramo de acudir a un estatuto supletorio pues la situación de que se trata –rechazo de un incidente de nulidad procesal– está contemplada en el ámbito procesal penal, con un efecto distinto de la apelación".
De seguir la tesis del apelante, indica el fallo, "se contraviene el espíritu del texto procedimental punitivo si, por un lado, se nos dice que las resoluciones dictadas por el juez de garantía serán apelables a) cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente y por otra, si por aplicación del artículo 187 del Código de Procedimiento Civil se estimaren apelables todas las interlocutorias de primera instancia, salvo los casos en que la ley deniegue expresamente el recurso. Ello es un contrasentido, no puede ser que por un lado se exija que la ley expresamente señale la procedencia de la apelación y por otra que se considere que todas las interlocutorias son apelables, a menos que ello se deniegue, lo último deja en evidencia que el estatuto procesal civil contiene una regla distinta de la procesal penal, que no resulta aplicable para estos casos"
Por lo tanto, concluye: se acoge el recurso de hecho en contra de la resolución de veintiocho de julio del año en curso, dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido por la defensa del imputado Aldo Motta Camp respecto de la resolución dictada por el mismo tribunal el 20 de julio de este año que rechazó la incidencia de nulidad planteada por la defensa, y en consecuencia se declara que se deniega dicho recurso de apelación.
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