La Corte Suprema condenó a Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo y al ejecutivo Cristián Cisternas Aguirre, como autores de los delitos de usura y estafa, cometidos a través de la financiera Eurolatina, entre 1993 y 2000.
En fallo unánime, los ministros de la Segunda Sala del máximo tribunal, acogieron el recurso de casación presentado en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago que había condenado a los tres imputados sólo por el delito de usura.
La resolución del máximo tribunal determina que los hermanos Pedro y Marcos Elgueta Cárcamo deben cumplir una pena de 5 años y un día de presidio, sin beneficios; en tanto, Cristián Cisternas Aguirre debe cumplir una pena de 3 años y un día de presidio, con el beneficio de la remisión condicional.
Respecto del delito de estafa, se determina que los condenados idearon una forma de engaño a los clientes de la financiera para hacerlos creer que eran sujetos de crédito y constituir hipotecas de sus bienes.
En el aspecto civil, la sala acogió las demandas de los querellantes y se ordenó que se pagaran indemnizaciones por daño moral por un monto de $5.000.000 (cinco millones de pesos) o la restitución de los inmuebles, según se detalla en la sentencia.
La resolución se adoptó con la prevención del ministro Brito, quien consideró que sólo se debía dictar condena por el delito de usura, ya que los deudores concurrieron voluntariamente a las oficinas de la financiera, por lo tanto no se configura el engaño de la estafa.