En fallo unánime, la undécima sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la resolución del Octavo Juzgado de Garantía de rechazar el sobreseimiento del ex senador Carlos Bombal, formalizado por delitos tributarios en el marco del denominado caso Penta.
De acuerdo a la resolución del tribunal de alzada "como se señaló en la formalización, el querellado Bombal Otaegui proporcionó, aportó, suministró o facilitó una boleta de honorarios, la N° 45, por la suma de $4.000.000.- (cuatro millones de pesos) de propiedad de Manuel Villarino Pau, emitida en el mes de julio del año comercial 2013, a la Empresa Penta S.A., quien solo de esa manera, gracias a la actividad del querellado Bombal pudo registrarla en su contabilidad como un gasto necesario para producir la renta y declararla en el Formulario 22 del año tributario 2014, siendo que esos servicios jamás se prestaron, obteniendo el facilitador a cambio de la maniobra desplegada la entrega de un cheque por la suma de $4.000.000.- de parte del imputado Hugo Bravo López, el que retiró bajo su firma y registro según se afirmó, circunstancias fácticas que no fueron negadas por la defensa".
La defensa de Bombal había apelado a la resolución del 16 de mayo pasado, alegando que los hechos por los cuales se investiga al ex senador "no son constitutivos de delitos".