Caso Serrano: Corte de Santiago confirma condena contra Tomás Serrano y Jorge Fuenzalida
Serrano fue condenado a una pena de 9 años de presidio por uso indebido de custodia y 6 años por estafa, y Fuenzalida a 5 años de presidio por uso indebido de custodia y 6 años por estafa.<br>
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de nulidad presenrtado en contra de la sentencia dictada por el Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago que condenó a Tomás Serrano Parot y Jorge Fuenzalida Barraza, como autores de los delitos de uso indebido de custodias, previsto en la Ley de Valores; estafa y entrega maliciosa de información falsa.
En fallo unánime, la Undécima Sala del tribunal de alzada -integrada por los ministros Mireya López, Alejandro Rivera y Carlos Carrillo- descartó infracción de ley en la sentencia del tribunal de primera instancia que, el 15 de diciembre pasado, condenó a Serrano Parot a la pena de 9 años de presidio por uso indebido de custodia y proporcionar maliciosamente antecedentes falsos a la Superintendencia de Valores y Seguros (ambos de la Ley 18.045 sobre Mercado de Valores); y a 6 años de presidio por el delito de estafa, y a Fuenzalida Barraza a la pena de 5 años de presidio por el delito de uso indebido de custodia y 6 años por el delito de estafa.
La resolución de la Corte de Apelaciones considera ajustada a derecho la aplicación de las penas de presidio efectivo, atendida los delitos y las facultades del juez para aplicar distintas penas.
"El recurso de nulidad reglado en el estatuto procesal penal ha sido instituido por el legislador para invalidar el juicio oral y la sentencia definitiva o solamente ésta, por las causales expresamente señaladas en la ley, esto es, por contravenciones precisas y categóricas cometidas en cualquier etapa del procedimiento o en el pronunciamiento del veredicto, abriendo paso a una decisión de ineficacia de todos aquellos actos en que se hubieren violentado sustancialmente derechos o garantías asegurados por la Constitución o por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, artículo 373, letra a), o cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una inexacta aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, artículo 373, letra b)", sostiene el fallo.
La resolución que agrega que "(...) en relación a la única motivación opuesta por la defensa de Fuenzalida Barraza, que es la de la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, esto es, infracción de ley con influencia sustancial en lo dispositivo del fallo, se denuncia la errónea aplicación del artículo 69 del Código Penal, respecto del cual efectivamente esta Corte estima que se trata de una norma imperativa para la determinación judicial de las penas, cuya aplicación no puede omitirse, lo que se desprende del uso de la expresión "determinará", siendo también una norma sustantiva pues es la que permite al juez determinar la cuantía precisa de la entidad de una pena, pero en ningún caso entrega una única pauta rígida, dado los innumerables supuestos que se podrían dar caso a caso respecto del quantum de la misma, siendo lo esencial como elementos a considerar, el número y entidad de las circunstancias atenuantes y agravantes como la mayor o menor extensión del mal causado, sin que pueda este tribunal suplantar al de origen en la valoración que realice de la entidad como de la extensión de esos elementos, en lo que es soberano".
Asimismo indica que "a mayor abundamiento, cabe agregar que el proceso de determinación de las penas contempla en general dos etapas, una legal y otra judicial. En la primera, que se encuentra debidamente reglamentada en la legislación en los artículos 50 a 61 del Código Penal, luego de considerar la sanción establecida por la ley; el grado de desarrollo del delito y, la autoría y participación criminal, se obtiene el denominado "marco legal". Y a continuación, se confrontan dichos extremos, de conformidad al sistema denominado "determinación judicial", ello de acuerdo al artículo 62 y siguientes del código en referencia, en que se procede por los jueces a tomar en cuenta las circunstancias modificatorias de responsabilidad criminal concurrentes en el hecho y la valoración que de estas hacen y permiten en cada caso los artículos 63 a 73 del texto punitivo, ejercicio que llevará finalmente a fijar el castigo en concreto, esto es, la clase y medida de la reacción penal frente a quien ha intervenido en un hecho punible como autor, cómplice o encubridor, fase que junto con la apreciación de la prueba y la aplicación del precepto jurídico penal a los hechos probados, constituye una tercera función autónoma del juez penal y representa la culminación de su actividad decisoria".
El fallo asegura que la legitimidad de la decisión jurisdiccional aparece claramente establecida, ya que ha sido emitida por un órgano dotado de la potestad de conocer y juzgar la causa penal de que se trata, en los términos que la normativa le permitía fijando la sanción cuestionada dentro de los márgenes legales que era posible imponerla.
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