La Quinta Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago sobreseyó hoy al ex subsecretario de la Segegob, Rodolfo Baier, formalizado en el caso SQM por la emisión de una boleta de $6,6 millones a la minera.
En su resolución, el tribunal de alzada justificó su resolución apuntando a la inexistencia de una querella penal del Servicio de Impuestos Internos en contra de la ex autoridad de gobierno.
Si bien el SII no se querelló nominativamente contra el ex subsecretario, sí lo hizo contra el ex diputado PR Alejandro Sule, quien habría solicitado a Baier emitir la boleta y quien se habría quedado con el dinero. Esta vinculación había llevado a la fiscalía a formalizar al ex subsecretario.
"Teniendo además presente que siendo facultad exclusiva del director del Servicio de Impuestos Internos ejercer la acción penal por delito tributario, sea bajo la forma de denuncia o querella, es lo cierto que ni de la denuncia de marzo de 2015 ni de la querella aparece voluntad del Servicio de ejercerla en contra del inculpado Rodolfo Andrés Baier Esteban, excluyéndolo la primera de la denuncia propiamente tal, tanto en lo enunciativo como en lo petitorio, y expresamente en la querella de 12 de abril de 2016".
Al levantar cargos contra Baier -quien fue defendido por el abogado Francisco Veloso-, la fiscalía había argumentado en varias oportunidades que su voluntad es perseguir hechos contenidos en alguna querella, a pesar de que la persona imputada por el Ministerio Público no fuese objeto directo y expreso de una acción penal de Impuestos Internos.
En su resolución la Quinta Sala de Apelaciones abordó el punto y zanjó que eso no es posible: "Que en estas condiciones el SII no ha ejercido la acción penal en contra del mencionado imputado, haciendo uso de la facultad que le otorga el artículo 162 del Código Tributario, por lo que Baier no puede ser perseguido penalmente en estos autos por delitos impositivos", dice, tras lo cual confirma su sobreseimiento. Según este argumento de la Corte, es el propio SII quien renunció a la acción penal en contra de Baier.
En la querella de abril pasado donde se apuntaba a Sule, el Servicio incluyó un párrafo especial en el que explicaba por qué no ejercía acción penal contra Baier (y otras 12 personas naturales y jurídicas), asegurando que, por ejemplo, se debía a la baja cantidad de documentos y el exiguo monto de estos.