¿Por qué en Chile aún existe la nulidad?
Hace 13 años que Chile tiene ley de divorcio, pero aún hay matrimonios que se disuelven a través de una nulidad.
Chile se resistió por décadas a instaurar una ley de divorcio. Uno de los primeros intentos data de 1914, cuando el diputado Alfredo Frigolett presentó un proyecto que fue rechazado. En los 70, otras iniciativas no prosperaron y durante la Dictadura, el tema ni siquiera se discutió. Sólo en 1995, parlamentarios retomaron la idea, aunque pasarían casi 10 años más para que la ley entrara en vigencia el 18 de noviembre de 2004. Hasta esa fecha Chile y Malta eran los únicos países del mundo que no tenían ley de divorcio.
En ausencia de ley, la única opción era la nulidad. Existía desde 1923 y apelaba a la incompetencia territorial del oficial del Registro Civil. El argumento era que el domicilio declarado por uno de los contrayentes no correspondía a la circunscripción del oficial que los casó. Así el matrimonio era nulo, no existió.
Se conocía como divorcio a "la chilena". Una mentira institucionalizada. Quienes recurrían a ella, los abogados intervinientes y los jueces, sabían que los testigos mentían al decir que la persona no vivía donde había declarado.
La situación terminó en 2004. "Con la dictación de la ley 19.947 se puede disolver el vínculo, y las partes pueden volver a casarse. Quedan como divorciados", explica Gabriel Muñoz, abogado de Litigación Familia de la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ).
Condiciones excepcionales
Y si bien la nueva ley eliminó la posibilidad de la nulidad por incompetencia del oficial del Registro Civil, dejó varias causales en las que los matrimonios aún pueden recurrir a ella.
En 2016 se inscribieron 30 nulidades en el Registro Civil. Una cifra mucho menor a la de 2005, un año después de la ley de divorcio, en la que se registraron 5.743 casos.
"Pero la ley aún lo permite", dice Luis Bobadilla, académico de Derecho de la U. de Santiago.
La nulidad, a diferencia del divorcio, retrotrae y vuelve a las partes al estado civil que tenían antes de casarse, es decir vuelven a ser solteros, explica Muñoz.
Pero a diferencia de antes, hoy sólo es posible bajo circunstancias muy acotadas. "La gente quizá quiere tener el estado civil de soltero. Pero sólo se puede pedir la nulidad bajo circunstancias limitadas, porque si se quiere poner término al matrimonio existe el divorcio", aclara Bobadilla.
La nulidad supone un vicio legal, explica Muñoz. "La puede reclamar el mismo cónyuge, pero tiene que invocar causales específicas". Entre ellas, dice la ley, por ejemplo, que la pareja sea bígama o que al casarse haya tenido menos de 16 años.
"Otra causa son las personas privadas de razón al momento de contraer matrimonio, lo que debe acreditarse", comenta Muñoz.
Suelen ser frecuentes los casos de nulidad por bigamia, indica el abogado de la CAJ. "Sobre todo en gente mayor, de más de 50 años. Como antiguamente el Registro Civil no tenía el respaldo de ahora de bases de datos, una persona se podía casar en Arica y en Santiago, y no estar en el registro. La gente creía que se separaban por la sola separación de cuerpo y que podían volver a casarse".
Muchas de esas causas están inspiradas en el derecho canónico, agrega Fabiola Lathrop, académica de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la U. de Chile. "Muy ligadas al conceptos de error, en que la persona pensó que el cónyuge era tal persona, con tales cualidades, pero no las tenía, por eso las causales parecen raras, van ligadas al vicio de origen".
Ese "vicio", explica la académica, se da porque el matrimonio es un acto jurídico y todos los actos jurídicos están sujetos a reglas de expresión de la voluntad.
De esa forma, se pueden cambiar las causales de nulidad, pero continuará existiendo. "Antes que se dictara la ley, se establecía la impotencia como causal de nulidad. Ya no. Las causales pueden evolucionar, por eso es difícil que desaparezca", dice Lathrop. También se eliminaron el adulterio y el rapto, como vicios del consentimiento.
En qué casos se puede solicitar la nulidad, es una materia en la que hay mucho desconocimiento, reconoce Bobadilla. "Mucha gente cree equivocadamente, que si pone una demanda de nulidad puede evitar la obligación de la compensación económica, pero tanto en divorcio como en la nulidad se indica que se procederá a compensar ese menoscabo económico. Hay mucho mito urbano que no es cierto".
La compensación económica se estableció en la ley de 2004, como un beneficio que no es exclusivo del divorcio, para evitar un incentivo a los juicios fraudulentos de nulidad, para eludir por esa vía el pago de la compensación.
Reformas al divorcio
Una ley que lleva casi 15 años, y que necesita ser reformada, dice Lathrop. No existe en Chile la posibilidad de un divorcio incausado, ejemplifica. "Tienes que decir que ha transcurrido un año con cese de convivencia, y debería existir la opción de divorciarse en el tiempo que la persona quiera. Esto no amerita la intervención exagerada del Estado".
Lathrop reconoce que se trata de una ley joven, y en derecho las transformaciones sociales se ven plasmadas después del tiempo. "Hay cosas en que estamos de acuerdo en que es necesario reformar, por ejemplo en materia de compensación económica hay vacíos legales o la pregunta de si se quiere arreglar el vínculo que hace el juez, que se introdujo por la influencia de sectores conservadores en el 2004".
Pero sobre todo en temas valóricos los cambios son lentos. "A 13 años es hora de sentarse a repensar cuales son las cosas qué hay que cambiar", dice Lathrop.
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