El Director del Trabajo, Christian Melis, se refirió ayer a la fallida negociación colectiva en Minera Escondida, que terminó formalmente con la notificación del sindicato de acogerse al artículo 369, que prorroga el contrato vigente. Sobre esto, reiteró que la próxima negociación será al alero de la reforma laboral, y que la extensión del contrato colectivo no considera reajustabilidad ni bono de término de conflicto.

¿Es común el uso del artículo 369?

No es una figura que se aplique mucho. Es una válvula de salida que contempla la legislación cuando las negociaciones fracasan y en consecuencia son bastante excepcionales.

¿La próxima negociación será bajo la reforma laboral? El sindicato plantea que la negociación partiría en junio del próximo año.

La próxima negociación será con reforma. Pero según la norma actual, el artículo 347 establece que habiendo habido huelga, se entiende que el contrato empieza su vigencia al momento de la suscripción del instrumento colectivo, que en este caso sería hoy (ayer), porque hoy se tiene suscrito el instrumento colectivo; pero habiendo habido 369, es argumento de la comunicación del sindicato de la empresa que se acoge 369, y la duración del contrato se cuenta al día siguiente de vencido el instrumento colectivo. Por lo tanto son fechas distintas, ahora esa es la regla, si alguna de las partes quiere pedir una aclaración, la veremos, estudiaremos y responderemos.

¿Cuál es su evaluación del desarrollo de la negociación?

Cualquier negociación que no termine en un acuerdo entre las partes supone que no fue una buena negociación. Ahora ¿quién tiene la culpa o no? ese un tema que las partes tendrán que dilucidar y que tendrán que ver, no me corresponde a mí hacer ninguna calificación respecto a las posturas ni al rol que tuvieron las partes en la negociación.

¿El sindicato logró asegurar el piso mínimo?

La próxima negociación colectiva se va a dar con reforma, y la reforma en este caso innova, porque establece como base el piso de la negociación en la respuesta del empleador al proyecto de contrato colectivo. Eso supone idénticas estipulaciones a las establecidas en el instrumento colectivo vigente con los valores que corresponde pagar a la fecha de término del contrato, y se entiende excluido de ese piso de la negociación la reajustabilidad pactada, los incrementos reales, los pactos sobre condiciones especiales de trabajo si los hubiere y los beneficios que se otorgan sólo por motivo de la firma del instrumento colectivo.

¿Ese piso se puede modificar de común acuerdo?

La norma establece que se podría pactar por debajo del piso, pero se requiere acuerdo de las partes. Pero imagino que será difícil que el sindicato esté de acuerdo para pactar por debajo del piso.

¿La DT debió ser más proactiva para acercar a las partes?

La DT hizo la pega que tenía que hacer. Actuamos en el proceso de negociación colectiva reglada, a través de nuestros mediadores, una vez declarada la huelga se reiteró la invitación a una mesa de conversación, se hizo una primera reunión en Antofagasta que no prosperó y se hicieron múltiples gestiones.