Ayer la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ordenó a Chile dejar sin efecto las condenas por terrorismo que habían en contra de siete indígenas mapuche y una activista. En 2003 estas personas fueron procesadas bajo la Ley Antiterrorista, por hechos incendiarios ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y La Araucanía.
El fallo publicado por la Corte, indica que "el Estado debe adoptar todas las medidas judiciales, administrativas o de cualquier otra índole para dejar sin efecto, en todos sus extremos, las sentencias penales condenatorias emitidas". Junto es esto, el tribunal internacional determinó que el país debe llevar a cabo una serie de medidas para compensar a las personas que fueron castigadas, debido a que "toda violación de una obligación internacional que haya producido daño comporta el deber de repararlo adecuadamente".
Pero, ¿cómo Chile hará efectivas tales imposiciones? A continuación, explicamos los plazos y las formas de los puntos más importantes que detalla la sentencia del organismo.
DEJAR SIN EFECTO LAS CONDENAS PENALES IMPUESTAS A LAS VICTIMAS
Respecto de este punto, la CIDH indicó que en un plazo de seis meses -a partir de la notificación de la presente sentencia-, "el Estado debe dejar sin efectos todas sentencias penales condenatorias emitidas" en contra de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao -quien falleció en 2003-, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Licán, José Benicio Huenchunao Mariñán y la activista Patricia Roxana Troncoso Robles.
De esta forma, se dejarán sin validez: la declaración de las ocho personas de este caso como autores de delitos de carácter terrorista; las penas privativas de libertad y penas accesorias, consecuencias y registros, a la mayor brevedad posible, así como las condenas civiles que se hayan impuesto a las víctimas; además, se dispondrá la libertad personal de las víctimas que aún se encuentren en libertad condicional.
Además, se deberá anular la inscripción en cualquier tipo de registro nacional e internacional que los vincule con actos de carácter terrorista.
ATENCION MEDICA Y PSICOLOGICA PARA VICTIMAS
La sala solicitó también que "se indemnicen los gastos médicos futuros en que deberán incurrir las víctimas y sus familiares, producto de las violaciones a los derechos convencionales". Si bien no indicó montos por dicho concepto, sí señaló que es necesario "el acceso a prestaciones de salud (física y tratamientos psicológicos) para las víctimas y su grupo familiar. Esto debe ser de carácter especializado y aplicado con criterios de interculturalidad".
Debido a esto, el Estado de Chile deberá brindar de forma gratuita e inmediata, a través de sus instituciones especializadas o personal de salud especializado estas prestaciones.
Asimismo, los tratamientos respectivos deberán entregarse en los centros más cercanos a sus lugares de residencia, por el tiempo que sea necesario. Junto a esto, las víctimas tienen un plazo de seis meses, para informar al Estado si desean recibir dicha atención.
OTORGAMIENTO DE BECAS DE ESTUDIO
La Corte también solicitó que para reparar el "daño inmaterial" causado a los afectados, "se compense adicionalmente con el otorgamiento de becas de estudio a los hijos de las víctimas. Por esto, el Estado les tendrá que dar subsidios de este tipo en instituciones públicas chilenas, que cubran todos los costos de su educación hasta la conclusión de sus estudios superiores, ya sean técnicos o universitarios.
Quienes soliciten esta medida de reparación o sus representantes legales, indica el fallo, disponen de un plazo de seis meses para dar a conocer al Estado sus solicitudes de becas.
INDEMNIZACION POR DAÑOS MATERIALES E INMATERIALES, COSTAS Y GASTOS
Se entenderá como daño material a la "pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con los hechos del caso", mientras que por daño inmaterial se entenderá que éste "puede comprender tanto los sufrimientos y las aflicciones causados a la víctima directa y a sus allegados, el menoscabo de valores muy significativos para las personas, así como las alteraciones, de carácter no pecuniario, en las condiciones de existencia de la víctima o su familia".
Tomando en cuenta esos conceptos, la sala internacional determinó que el Estado debe indemnizar a los afectados por ambos tipos de detrimentos, pagándoles a cada uno 50 mil dólares. En cuanto a las costas y gastos del proceso, la Corte internacional manifestó en la sentencia que el Estado chileno debe cancelar un monto cercano a los 29 mil dólares.
Para esto, tendrá un plazo de un año, a partir de la notificación de la presente sentencia. En caso de que los beneficiarios de la indemnización hayan fallecido (tal como sucede en el caso de Pascual Huentequeo Pichún Paillalao) o fallezcan antes de que les sean entregadas las indemnizaciones respectivas, ésta se efectuará directamente a sus derechohabientes, conforme al derecho interno aplicable.