Clase 3: La remuneración Curso: Legislación Laboral
<b>Profesor: Enrique Munita</b><br>El sueldo de un trabajador puede fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes, y éste no puede ser inferior al ingreso mínimo de $210.000 mensuales. A ello se agrega el pago de gratificaciones, que se calculan de acuerdo a las utilidades recibidas en el año por la empresa. <br>

La modificación a la Ley de Semana Corrida, que tuvo gran notoriedad durante los años 2009 y 2010, volvió a poner en el tapete público los temas relativos a las remuneraciones y pagos de los trabajadores. Es que, sin duda, la normativa no dejó indiferente a nadie. Se escucharon voces de distintos sectores expresando sus puntos de vista, pues aunque se trate de una vuelta de tuerca a una ley que proviene de 1948, las modificaciones introducidas hicieron extensivos sus beneficios a un gran número de personas que antes no gozaban de éstos.
Se trató de una innovación en la forma de calcular la remuneración de los trabajadores remunerados por día que desde ahora incluirá también a los trabajadores remunerados con sueldo fijo mensual y renta variable a la vez. Por ejemplo, un vendedor de mall que recibe un sueldo fijo mensual de $210 mil y comisiones por venta diaria e individual que llegan a $300 mil al mes, la semana corrida que le correspondería por el día domingo (o el día de descanso que esté pactado) se calculará dividiendo $300.000 mil por los días en que le corresponde laborar en el mes, esto es, 24 días (en el caso de una jornada laboral de 6 días seguida de un día de descanso), es decir $12.500.
Las dudas planteadas con motivo a la Ley de Semana Corrida se han ido aclarando a través del tiempo, gracias a una serie de sentencias dictadas por la Corte Suprema en las que se han establecido los criterios que orientan la procedencia de dicho beneficio.
Todo lo anterior ha producido un remezón mediático que hizo patente la importancia de estos temas y la necesidad de arrojar luz sobre ellas debido a su gran injerencia en la convivencia social. Al respecto, cabe recordar que las remuneraciones constituyen una contraprestación por los servicios u obras ejecutados por los trabajadores a favor del empleador, quien debe pagar en dinero esas prestaciones. En el caso de sectores agrícolas o trabajadores de casas particulares, y en otras determinadas circunstancias, este pago puede efectuarse también en especies evaluables en dinero.
Concepto de remuneración
El Código del Trabajo define la remuneración como la contraprestación en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramienta y de colación, los viáticos y en general las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.
De esta forma, no constituye remuneración, por ejemplo, los elementos que el empleador entrega para ejecutar el trabajo.
Diferentes clases de remuneración
El Código del Trabajo señala que el contrato de trabajo debe establecer entre sus estipulaciones el monto, forma y período de pago de las remuneraciones acordadas.
La remuneración puede fijarse por unidad de tiempo, día, semana, quincena o mes. Sin embargo, en ningún caso la unidad de tiempo puede exceder de un mes. También podría fijarse la remuneración por pieza, medida u obra (por ejemplo por unidad producida).
El monto mensual del sueldo no puede ser inferior al ingreso mínimo mensual, el que es actualmente de $210.000. Están excluidos de esta norma los trabajadores exentos del cumplimiento de jornada.
En el caso de las jornadas de trabajo parciales la remuneración no puede ser inferior al ingreso mínimo vigente proporcionalmente calculada en relación a la jornada ordinaria de trabajo. El sobresueldo u horas extraordinarias se paga con un recargo del 50%, calculado precisamente sobre la base del sueldo.
El artículo 42 del Código del Trabajo establece las diferentes clases de remuneración:
1. Sueldo o sueldo base: es el estipendio obligatorio y fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato de trabajo, que recibe el trabajador por la prestación de los servicios en una jornada ordinaria de trabajo.
2. Sobresueldo: es la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo.
3. Comisión: es el porcentaje sobre el precio de las ventas o compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa con la colaboración del trabajador.
4. Participación: es la proporción en las utilidades de un negocio determinado, de una empresa o sólo de una o más secciones o sucursales de la misma.
5. Gratificación: Corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador.
El pago de Gratificación
Como señalamos antes, la gratificación es un tipo de remuneración que corresponde a "la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador".
La ley señala que los establecimientos mineros, industriales, comerciales o agrícolas, o cualquier otro que persiga fines de lucro, o las cooperativas, que están obligadas a llevar libros de contabilidad y que obtienen utilidades o excedentes líquidos en sus giros, tendrán la obligación de gratificar anualmente a sus trabajadores.
La forma de determinar la existencia de utilidad que obligue al pago de gratificaciones está regulada en el Código del Trabajo. Se deducen de las gratificaciones cualquiera otra remuneración que se convengan con imputación expresa a las utilidades de la empresa.
Los trabajadores que no alcanzaren a completar un año de servicios tienen derecho a la gratificación en proporción a los meses trabajados.
La "Semana corrida" o "séptimo día"
Se conoce como "semana corrida" o "séptimo día" al pago del equivalente a una remuneración diaria adicional para el día de descanso, esto es, los domingos y festivos, bajo ciertos requisitos y condiciones. Esta prestación sufrió importantes cambios con motivo de la entrada en vigencia de la ley Nº 20.281 que modificó el Código del Trabajo el año 2008 y que ha planteado discusiones hasta hoy en día.
A partir de la última modificación, la semana corrida beneficia: a los trabajadores que sean remunerados exclusivamente por día y a los trabajadores remunerados por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos.
El pago de la "semana corrida" se determina dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias percibidas por el número de días en que el trabajador debió laborar en la semana. En el caso señalado en el segundo ejemplo, el promedio se calcula sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
En el caso de los trabajadores exceptuados de descansar los días domingos y festivos se persigue compensarles los días de descanso que por ley les correspondan.
Normas relevantes sobre remuneraciones
Las remuneraciones se pagarán en moneda de curso legal, esto es, en pesos. Ello sin perjuicio de poder establecerse prestaciones en especie, como ocurre por ejemplo en el caso de los trabajadores agrícolas y los de casa particular.
A solicitud del trabajador, podrá pagarse con cheque o vale vista bancario a su nombre. También se ha admitido que, con su acuerdo, puede efectuarse este pago mediante su depósito en cuenta corriente bancaria o cuenta vista del trabajador.
Además se pagarán con la periodicidad estipulada en el contrato, pero los períodos que se convengan no podrán exceder de un mes.
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