El Consejo Nacional de Televisión decidió sancionar a TVN por la emisión de un reportaje que conmemoraba los 10 años del crimen del sacerdote Faustino Gazziero en la Catedral Metropolitana.

La entidad señaló que el reportaje, emitido el 23 de julio de 2014, vulneró la dignidad de la persona, por lo que resolvió multar a TVN con 200 UTM (casi 5 millones de pesos). 

Según consta en el acta, "la innecesaria develación de la identidad del hechor en el presente –mediante la exhibición de su actual aspecto y la mención de su nuevo nombre- y su conexión con la muerte de Faustino Gazziero, representa una reprochable violación de su privacidad, de consecuencias imprevisibles para su reinserción social y la contención de su patología; su candorosa contribución al reportaje, lejos de cohonestar el yerro de la concesionaria, más bien da testimonio de su vulnerabilidad; de todo ello, fluye que el contenido del reportaje relativo al aniversario del crimen del sacerdote Faustino Gazziero, emitido por Televisión Nacional de Chile y denunciado en autos, constituye una infracción al principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión".

EL INFORMANTE

En la misma sesión, el CNTV determinó aceptar los descargos y absolver a TVN por la exhibición de "El Informante", donde, supuestamente, se habría faltado al principio pluralista.

Durante el capítulo, emitido el día 22 de julio de 2014, la organización del debate sobre el conflicto Palestino-Israelí habría faltado al pluralismo.

Según consta en el acta del 01 de diciembre, "no se encuentran suficientemente satisfechos los requisitos de la figura infraccional imputada a la concesionaria".

FORMULACIÓN DE CARGOS 

Asimismo, se acordó formular cargo a VTR Banda Ancha S. A., por la exhibición del programa "Síganme los Buenos", a través de la señal Vive Deportes, el día 13 de septiembre de 2014, donde los dichos expresados por la Doctora María Luisa Cordero habrían vulnerado la dignidad de diversas personas.

Según consta en el acta: "las precitadas opiniones irrespetuosas e insultantes emitidas por la doctora Cordero respecto de determinadas personas, claramente identificables, vulneran su dignidad, por lo que pueden ser tenidas como constitutivas de infracción al principio del correcto funcionamiento de los servicios de televisión –Art. 1º Ley Nº18.838."

En la misma sesión de Consejo, se decidió formular cargos a Telefónica por emitir, a través de Space, la película "Kiss the Girls", en horario "para todo espectador" a pesar de ser calificada como para mayores de 18 años.

Se deja establecido que la formulación de este cargo no implica prejuzgamiento de culpabilidad y que se queda a la espera de los descargos de la concesionaria, quien tiene el plazo de cinco días para hacerlo.