Por considerar un acto arbitrario e ilegal, la Corte de Apelaciones de Temuco acogió un recurso de protección presentado por la madre de un adolescente en contra del Colegio San José, establecimiento que no le renovó la matricula por tener una calificación promedio inferior a 5,5.
El fallo determina que el colegio deberá renovar la matrícula del menor -que obtuvo un promedio 5,4- y aceptar que continúe sus estudios de cuarto medio.
El texto señala que "todas las Instituciones tanto públicas como privadas deben velar por la plena satisfacción de sus derechos y ayudarlo y guiarlo en su educación. La medida de expulsar a un menor de un colegio o no renovarle la matrícula, es una acto de violencia, una medida de ultima ratio; si fuere tomada en algún momento, se debe demostrar que aquello se realizó conforme a derecho y no en forma arbitraria. En consecuencia, la actuación de la recurrida ya explicada, obviamente ha lesionado el artículo 19 N° 2, de la Constitución Política, toda vez que se ha actuado de una manera arbitraria, respecto de un niño a quien se le ha impedido el normal desarrollo de su educación y la plena satisfacción de sus derechos".