Con el rechazo de los requerimientos en contra de la ley que despenaliza la interrupción del embarazo en tres causales, ahora los ministros del Tribunal Constitucional (TC) están abocados en redactar el fallo y argumentar su decisión que se dará a conocer el próximo lunes 28 de agosto. Ahí también explicarán la razón por la cual decidieron aceptar el recurso de Chile Vamos referente a la objeción de conciencia al reconocerlo como un derecho inalienable, por lo que será sacado del nuevo texto legal lo referente a que ese derecho es de "carácter personal y en ningún caso podrá ser invocado por una institución". Esto abre la puerta a que los recintos asistenciales no estén obligados a practicar el procedimiento.
Este punto fue planteado durante los alegatos por la Universidad Católica, dado que de acuerdo a su postura, esta objeción también debía ser institucional. Asimismo, esto fue propuesto por senadores y diputados opositores durante la discusión parlamentaria en el Congreso.
Ante ese eventual escenario, el más adverso para el gobierno, según fuentes del Minsal, el diputado (UDI) Javier Macaya, uno de los requirentes ante el TC, manifestó que "es lo correcto que las instituciones y no sólo el equipo médico puedan, por razones de conciencia, negarse a practicar un aborto. Está en el ámbito de las libertades básicas garantizadas por la Constitución".
Pero ¿cuáles serán los efectos en el sector privado de tener instituciones objetoras que se nieguen a realizar la interrupción del embarazo?
Desde el Colegio Médico, su presidenta, Izkia Siches, plantea que debiera existir una red derivadora para conocimiento de las aseguradoras, sean públicas o privadas, de prestadores que hagan este procedimiento a modo de poder garantizarlo y hacer convenio con ellos. Es decir, un registro con los recintos en que habrá profesionales que estén dispuestos a realizar la interrupción del embarazo en las tres causales: riesgo de vida de la madre, inviabilidad fetal y violación. "En el caso de que una persona necesite realizarse un aborto, si la aseguradora de salud es una isapre, debería poder llamar por teléfono y decir: '¿Tengo un embarazo por violación, adónde tengo que ir? Actualmente no existe esto en un reglamento, pero así funciona con otras enfermedades. Si quiero operarme de apendicitis, en la isapre te informan cuál es el centro que otorga mayor cobertura".
El rector de la Universidad Católica, Ignacio Sánchez, explicó que en el caso de que la prestación se deba entregar en la red de prestadores UC Christus, que ha manifestado abiertamente ser objetores institucionales, "cuando no hay riesgo vital y se puede perfectamente evaluar una situación, vamos a derivar a esa paciente a un centro hospitalario público o privado que esté disponible a realizar abortos. Esta es una ley con la que no estamos de acuerdo, creemos que tiene que haber una objeción personal de todas las personas que actúan en un procedimiento".
El registro que propone el Colegio Médico, eventualmente podría ser elaborado por el Minsal o quedar en manos de la Superintendencia de Salud. Desde la Asociación de Isapres han indicado que se abocarán "estrictamente a cumplir con lo que señala el arancel de Fonasa".
En el caso del sistema público, se ha establecido el fono Salud Responde (6003607777) como primera entrada para efectuar la derivación de los casos que se vayan presentando a los centros más cercanos o donde existan profesionales dispuestos a realizarlo.
Además, a partir de la resolución final del TC, se verá la forma de distribuir los especialistas con los que contará el sistema publico, luego de que se establezca la objeción de conciencia.
La ministra de Salud, Carmen Castillo, indicó que en caso de riesgo de vida de la madre, si el único médico tratante se opone a este procedimiento, "no se puede esperar buscar uno que no sea objetor. Ahí se tiene que optar por intervenir, si no quiere hacerlo se pasa a otros niveles, que puede ser motivos de auditoría y se puede llegar a lo judicial si no se aplicó la lex artis (obligación de actuar si el paciente está en riesgo)".
Para evitar esta situación en el caso de violación, donde el plazo para intervenir es de 12 semanas (en menores de 14 años) y 14 semanas (adultos), Castillo dijo que "hay que tener el flujograma establecido en donde derivar en caso de que no se pueda realizar la interrupción, eso quedará plasmado en el reglamento".