¿Cómo soluciono los conflictos en mi empresa?

¿Quién no ha experimentado un conflicto alguna vez? Todos podemos ser parte de situaciones problemáticas, de hecho, en el mundo de los negocios es donde por lógica se presentan con mayor frecuencia. Los intereses de las partes no siempre coinciden y lo más complicado aún, es que a veces se contraponen.




Un tema no menor, considerando que cualquier tipo de conflicto, en una compañía, puede romper la armonía necesaria para el cumplimiento de sus metas. Evidentemente, por nuestra naturaleza, no podemos evitar exponernos a este tipo de situaciones controversiales. Sin embargo, lo que sí es evitable, es que estas alteren gravemente la marcha de un proyecto de negocios.

En la vida jurídica existen principalmente dos vías que permiten resolver conflictos:

1.- La justicia ordinaria: En este caso debe acudirse a los tribunales que establece la ley. "A los tribunales corresponderá el conocimiento de todos los asuntos judiciales que se promuevan dentro del territorio de la república". El conflicto es sometido a la decisión del juez quien dirime a través del proceso, aplicando el derecho al caso concreto. De esta forma, el Poder Judicial resuelve las contiendas que conoce, siguiendo reglas preestablecidas.

2.- La justicia arbitral: Constituida por árbitros, quienes son jueces nombrados por las partes o por la autoridad judicial en subsidio, para la resolución de un asunto litigioso. El elemento clave es la autonomía de la voluntad. Las partes acuerdan sustraer de los órganos estatales el conocimiento de un problema jurídico, entregándolo a un privado. Existen casos en que esta autonomía se restringe, ya que existen ciertas materias que no pueden ser sometidas a este tipo de justicia, por ejemplo: las causas penales o temas relacionados con el derecho de familia. Por otro lado, hay casos en que se establece forzosamente el arbitraje como método de solución, tales como la liquidación de la sociedad conyugal y la partición de bienes. 

Los árbitros no son funcionarios públicos, puesto que su calidad de jueces nace al suscitarse el conflicto que son llamados a resolver. Flexibilidad, rapidez, cercanía y otras ventajas, hacen del arbitraje el método preferido en el mundo comercial, el cual necesita respuestas rápidas y dotadas del expertise suficiente.

La decisión más importante que deben tomar las partes, es definir qué facultades otorgarán a un árbitro llamado a decidir la disputa legal. ¿Será de derecho? ¿Será arbitrador? ¿Será mixto? Si se guarda silencio, el árbitro será siempre de derecho. Además, es posible determinar el número de jueces en este ámbito.

CLASIFICACION DE ARBITRAJE
Según la materia el arbitraje puede ser:
a.- Voluntario: las partes deciden si someter el asunto a arbitraje.

b.- Prohibido: En general, el Estado tiene un interés especial o versan sobre temas de familia.

c.- Forzoso: el Estado impone el arbitraje, las partes sólo pueden escoger quién será el árbitro.

Según sus facultades el árbitro puede ser:
a.- De derecho: el procedimiento y la sentencia debe basarse en el derecho. El árbitro debe ser abogado.

b.- Arbitrador: El procedimiento se somete a lo establecido por las partes y decide conforme a lo que su prudencia y equidad le dictaren.

c.- Mixto:
Falla en derecho y sigue el procedimiento fijado por las partes. El árbitro debe ser abogado.

PARA TENER EN CUENTA
Cuando las empresas recurren a un arbitraje es de suma importancia establecer las  competencias del árbitro. Estas estarán limitadas en cuanto a las personas a quienes alcanza, a las materias a que se refiere y al tiempo en que ejerce.

La base para determinar el monto de los honorarios arbitrales es la cuantía del asunto que se disputa.

En nuestro país, actualmente, existen centros de arbitraje y mediación, los cuales están facultados para resolver conflictos tanto de carácter nacional como internacional.

Según el Centro de Arbitraje y Mediación de la Cámara de Comercio de Santiago, durante el período 1992  - 2010, recibió arbitrajes provenientes de distintos sectores económicos, siendo los más solicitados, los relativos a sociedades comerciales (26%) y al rubro inmobiliario (24%).

Además de las áreas señaladas, el arbitraje como método de resolución de conflictos, se manifiesta en sectores tales como  bancos, exportaciones, seguros, propiedad intelectual,  negocios marítimos.

En materia de arbitraje internacional, nuestro país forma parte de varios cuerpos normativos sobre diversas materias, entre ellas: Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados (Ciadi); la Convención de Nueva York relativa al reconocimiento y ejecución de las sentencias arbitrales extranjeras, y de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional  (Convención de Panamá).

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