"No hay una fecha mágica, no hay un momento específico", con esta respuesta de la delegación boliviana a la pregunta formulada por el juez inglés Christopher Greenwood el pasado miércoles, durante los alegatos de clausura ante la Corte Internacional de Justicia de La Haya por la objeción preliminar presentada por Chile para que el tribunal se declare incompetente ante la demanda marítima boliviana.

La sesión de hoy empezó a las 10.00 horas de Chile con la intervención de la abogada Monique Chemillier-Gendrau, quien señaló que "Chile no puede permanecer en la contradicción de haber repetido en tantas veces que hay que negociar una salida soberana al mar y decir ahora que es el propio Tratado de 1904 que impide conceder una salida al mar a Bolivia, es una cuestión de buena fe".

La abogada francesa además entregó diversos argumentos y ejemplos de negociaciones entre ambos países, y agregó que "no son más que algunos ejemplos, pero aclaran por qué Bolivia se apoya en lo establecido en la carta de las Naciones Unidas para solicitar la obligación de negociar".

Por su parte, el abogado Mathias Forteau dijo que "ante todo la puesta en efecto de la obligación de negociar no surtirá efecto alguno sobre el Tratado de 1904, no se trata de una obligación que se autoejecute, que materialice inmediatamente una salida soberana al mar. Se trata de una obligación de establecer negociaciones con el fin de llegar a un acuerdo de un acceso soberano al mar".

En su momento, el abogado Remiro Brotóns hizo referencia a que fue acusado "de revisionista", y realizó algunas ironías con el tema "ayer me preguntaba si Moisés bajó del monte Sinaí con las tablas de la ley en una mano y con el Tratado de 1904 en la otra mano. El Tratado de 1904 no tiene carácter de eterno".

LA PREGUNTA DEL JUEZ JAPONÉS
Al terminar la sesión, el juez japonés Hisashi Owada sorprendió a ambas delegaciones y realizó una pregunta que deberá ser respondida por escrito a más tardar el 13 de mayo a las 13.00 horas tanto por Chile como por Bolivia.

"En los documentos de ambas partes han referido la expresión "acceso soberano al mar", este no es un término reconocido en el derecho consuetudinario internacional y ambas partes lo han referido, les agradecería mucho a ambas partes que tengan a bien el definir el sentido de ese término como ellas las entienden y que tengan a bien el definir el contenido específico de ese término", dijo el juez.

Ambas delegaciones señalaron que harán entrega de la respuesta en forma escrita en los plazos establecidos por la Corte.