La aplicación de una serie de medidas para evitar el hostigamiento de la afectada y el pago de una indemnización de $ 5 millones por daño moral, fue parte de lo resuelto por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo que condenó a una empresa de call center, por discriminar a una trabajadora que profesa la religión musulmana.

El juicio por tutela laboral determinó que el call center cometió graves infracciones al código del trabajo y a los tratados internacionales suscritos por Chile al realizar una serie de conductas de hostigamiento en contra de la trabajadora.

De acuerdo a Nora Melo Iribarren, las presiones a su trabajo comenzaron después de tres años y con la llegada de nuevos superiores que no habrían tolerado sus creencias. Lo anterior se tradujo en insultos y discriminación ejercida en su contra, lo que alteró su salud psíquica y "le produjo sufrimiento, aflicción e impotencia de verse expuesta a tales acciones", precisa el dictamen.

"No resulta aceptable que la trabajadora  haya recibido órdenes diferentes a las de sus compañeros y que hubiera sido considerada conflictiva, por el sólo hecho de profesar una religión diferente, que en nada influyó en el desempeño de sus labores durante los tres años que ha prestado servicios, salvo con la llegada de nuevos superiores que no toleraban el credo que una persona tenía y que el mismo le haya causado un estado emocional tal que la llevó a concurrir a un especialista que le diagnosticó depresión por ello", dice la sentencia.

Junto a lo anterior se ordenó a la empresa TP Chile S.A. proveedora de servicios para la multinacional de telefonía celular Vodafone a pagar una multa de 60 UTM ( $2.211.000).