La Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, en decisión dividida, ratificó la sentencia por las torturas aplicadas al actual diputado de Izquierda Ciudadana, Sergio Aguiló Melo, delito ocurrido en diciembre del año 1981.
La sentencia ratificó las penas de 3 años de presidio para los agentes de la Central Nacional de Informaciones, CNI, Roberto Urbano Schmied, Alejandro Morel, Álvaro Corbalán y Manuel Gallardo.
Asimismo se ratificaron las penas de 61 días de presidio para los agentes Carlos Contreras y Sergio Díaz Lara. En todos los casos se concedió el beneficio de la remisión condicional.
La investigación del ministro Alejandro Solís determinó que, "la función significativa de la CNI era la propiamente operativa, consistente en una actuación directa contra miembros de las agrupaciones de izquierda. Contra éstas se dirigían acciones de infiltración, seguimiento, detenciones, torturas y represión armada".
"En cuanto a los métodos de represión la CNI mantenía una doble metodología cuando se trataba de acciones de represión política o contrainsurgencia. Por una parte se aprehendía a sospechosos, sin orden administrativa o judicial alguna o bien se practicaba arrestos que se reconocían y en muchos casos se empleaban órdenes de detención fundadas en Decretos exentos firmados en blanco y se ponía los presuntos implicados a disposición de Fiscalías Militares", dice el fallo.
La sentencia establece que durante la dictadura, la Central Nacional de Informaciones practicaba la tortura en forma sistemática, "como lo reconocen los mismos agentes en dichos precedentes".
Según explica el documento, los principales métodos de tortura continuaron siendo, como en la época de la DINA, el empleo de electricidad en partes sensibles del cuerpo, violentos golpes de todo tipo y la inmersión de la cabeza del torturado en agua hasta el punto de asfixia. En muchos casos se amenazaba con detener y torturar a miembros de la familia, al cónyuge del detenido y a sus hijos menores.