La Corte Suprema confirmó hoy dos multas a una conocida cadena de retail por robos en estacionamientos de sus supermercados que no fueron compensados a los afectados, tanto en Antofagasta como en Santiago.

De esa manera, el máximo tribunal desestimó dos recursos de queja presentados por Cencosud en contra de decisiones que multaron a la empresa por infracción a la Ley del Consumidor y la condenaron a pagar indemnizaciones por robos de vehículos al interior de estacionamientos.

En dos fallos, la Segunda Sala del máximo tribunal del país rechazó las presentaciones en contra de los fallos dictados por las Cortes de Apelaciones de Antofagasta y la Corte de Apelaciones de Santiago, respectivamente, que condenaron a Cencosud.

En el primer caso, se ratificó el fallo del tribunal de alzada antofagastino que determinó multar a la cadena con 5 Unidades Tributarias Mensuales (UTM), equivalentes a $ 190.865, y al pago de una indemnización de $180.000 a Sergio Loyola Barraza, el afectado del robo.

El demandante llegó el 25 de abril de 2009 al Jumbo Punto de Encuentro en Antofagasta y dejó su auto en el estacionamiento subterráneo. Cuando volvió al vehículo se percató que el portamaletas había sido abierto y desvalijado.

En el segundo caso, se confirmó la sentencia del tribunal de segunda instancia de la capital que determinó multar a la misma cadena con 25 UTM, equivalentes a $ 954.325, y el pago de una indemnización de $ 2.806.000 a Raúl Cea Mardones, el otro afectado.

Cea sufrió el robo de su auto el 30 de diciembre de 2008 cuando compraba en el Jumbo Portal La Reina. Cuando volvió al estacionamiento del local, su automóvil había sido robado.

En este caso, la indemnización se divide en dos conceptos: $1.806.000 por daño emergente; es decir, por la pérdida del vehículo, y $1.000.000 por daño moral.