La Cámara de Diputados ratificó este martes por 97 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones, los cambios del Senado al proyecto que modifica la ley N°19.995 y prorroga el funcionamiento de los casinos municipales. De esta forma, el proyecto culmina su tramitación en el Congreso y fue enviado al Ejecutivo para sus trámites de promulgación.

Actualmente, la Ley de Casinos dispone el 31 de diciembre de 2015 como fecha de término de las concesiones municipales de los casinos de Arica, Iquique, Coquimbo, Viña del Mar, Pucón, Puerto Varas y Puerto Natales.

La iniciativa despachada, prorroga dichas concesiones hasta el 1 de enero de 2018. Además, se establece que a partir de dicha fecha, estas comunas continuarán siendo sede de un casino de juego por un total de tres períodos de quince años cada uno. Una vez vencido el último período, la sede podrá ser renovada por plazos sucesivos de quince años, salvo resolución fundada del Consejo Resolutivo en contrario.

Por otro lado, se indica que las leyes actualmente vigentes, a través de las cuales se ha autorizado la instalación y funcionamiento de casinos de juego en las comunas señaladas, se entenderán derogadas desde la fecha en que las concesiones se extingan definitivamente por cualquier causa y, en todo caso, a partir del 1 de enero de 2016.

Adicionalmente, la iniciativa modifica el proceso para la adjudicación de una concesión de casinos. Al respecto, el Senado introdujo nuevas precisiones a la definición de "Oferta Económica" e incorporó dos nuevos conceptos: Oferta Técnica y Bases Técnicas.

Además, reorientó la redacción del alcance de la Superintendencia de Casinos de Juegos para indagar sobre la veracidad de los antecedentes de los postulantes a administrar los establecimientos.

También se ahondó en los procedimientos que deberán seguir los postulantes para cumplir con las solicitudes de permisos de operación o de renovaciones, reordenando el capítulo completo e incluyendo nuevas condicionantes o precisiones.

Asimismo, se modificó formalmente la norma que define las facultades de la Superintendencia para investigar antecedentes en el proceso de precalificación y, en materia de causales para que la sociedad solicitante no continúe con la etapa de evaluación, se eliminó aquella que permitía a la Superintendencia desestimar la opción por no acreditarse suficientemente el origen de los fondos destinados al financiamiento del proyecto postulado.

El Senado además determinó que respecto de cada solicitud de operación que se presente, la Superintendencia deberá requerir informe al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sobre las consideraciones de seguridad y orden público que reúna el lugar de emplazamiento y su entorno inmediato; el Servicio Nacional de Turismo, sobre la calidad de territorio turísticamente consolidado o de claro potencial turístico del lugar de emplazamiento del casino de juego cuyo permiso de operación se solicita; Intendencia respectiva, sobre la comuna propuesta por el postulante y el impacto en el desarrollo regional; y la municipalidad afectada, que se pronunciará respecto del impacto y la viabilidad logística de llevar a cabo el proyecto en la comuna.

Y finalmente, entre otros múltiples cambios, se definió que, junto con el cumplimiento de los requisitos establecidos, las sociedades postulantes serán sometidas a una evaluación de los siguientes aspectos (la ponderación de cada uno de ellos será definida en el reglamento): incremento de la oferta turística de la zona de emplazamiento; ubicación, diseño y calidad de las instalaciones; relación armónica con el entorno; conexión con los servicios y vías públicas; efectos económico-sociales que la instalación del establecimiento haya de crear o promover en la zona geográfica de su localización; y monto de la inversión total del proyecto a ejecutar por la solicitante.