El Senado aprobó este martes las modificaciones propuestas por el Ejecutivo, que reemplazan la actual legislación de quiebras por una Ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.

La iniciativa, ingresada el 23 de mayo de 2012, incluye procedimientos concursales adecuados para cada deudor en dificultades, sean éstos micro, pequeños, medianos o grandes, personas jurídicas o naturales, en equilibrio con la debida protección a los acreedores y sus garantías.

Al respecto, el ministro de Economía, Félix de Vicente, destacó el avance que esta ley significa para los emprendedores. "Creemos que tan necesarias como las políticas públicas que incentivan el inicio del emprendimiento, son aquellas que facilitan su término, permitiendo encarar de mejor manera el fracaso, entendiéndolo como algo inherente al desafío de emprender.

"El antiguo régimen desincentivaba el reemprendimiento, atentaba contra la recuperabilidad del crédito, inhibía la reinserción de los activos a la economía, no contemplaba incentivos para que el acreedor prefiriera la reorganización por sobre la liquidación e incidía negativamente en la inversión extranjera, lo que representaba un alto costo para el Estado", concluyó el jefe de la cartera de Economía.

Por su parte, la Superintendenta de Quiebras, Josefina Montenegro, destacó que el proyecto constituye un avance legislativo, que "nos permitirá saldar la deuda histórica que el país mantiene en materia concursal con sus emprendedores, consumidores y trabajadores".

Asimismo, valoró el nivel de consenso que alcanzó el proyecto y agradeció a los diputados y senadores por aprobar una legislación que "creemos firmemente constituye una herramienta real para todos aquellos ciudadanos que alguna vez tengan que enfrentar la experiencia de vivir una crisis financiera, ofreciéndoles un sistema justo y eficiente para poder sobrellevarla con éxito".

El proyecto pone especial énfasis en uno de los principales problemas sociales que implica la quiebra de una empresa: el término de la relación laboral y potencia la reorganización por sobre la liquidación; incentivando la conservación de una empresa como unidad productiva y generadora de empleo.

La nueva ley se hace cargo del inadecuado tratamiento de la insolvencia de las personas naturales, que actualmente es igual que el de las empresas. Para ello, se innova creando un procedimiento que les permita renegociar sus obligaciones con todos sus acreedores, o, en su defecto, lograr una ejecución expedita y simplificada de sus bienes.

Una vez publicada en el Diario Oficial, se establece un plazo de vacancia legal de 9 meses, con el objetivo de preparar la entrada en vigencia de la ley, lo que incluirá la modernización de la Superintendencia y la capacitación de los tribunales.

PRINCIPALES PUNTOS

1.- Ambito de aplicación. Procedimientos adecuados para cada deudor en dificultades, tanto para empresas como para personas naturales.

2.- Justicia Especializada. Distribución preferente a tribunales ordinarios de justicia capacitados.

3.- Boletín Concursal. Plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia en la que se publicarán sin costo todas las resoluciones y actuaciones que se dicten en los procedimientos concursales.

4.- Determinación del pasivo. La verificación y objeción de créditos se realizará por los acreedores ante el Tribunal. El veedor o liquidador arbitrará las objeciones para intentar subsanarlas. Las no subsanadas las resolverá el Tribunal.

5.- Arbitraje concursal. Voluntario y sólo para empresas deudoras. En reorganización se obtiene con carta de apoyo del 50% más uno del pasivo y en la liquidación se acuerda en junta de acreedores con Quórum Especial (2/3 del pasivo reconocido y/o verificado).

6.- Nuevos entes concursales. Se busca diferenciar perfiles, entendiendo al veedor como un especialista en propender acuerdos de reorganización, y al liquidador como un especialista en liquidación de activos.  Los martilleros inscritos en una nómina a cargo de la Superintendencia son los únicos que participarán en procedimientos concursales.

7.- La liquidación declarada judicialmente, será causal de término del contrato de trabajo.

8.- Traslada conductas punibles al Código Penal. Elimina presunciones de quiebra fraudulenta y culpable. Tipifica conductas penales comunes asociadas a procedimientos concursales, asignando penas específicas a dichas conductas.

9.- Insolvencia transfronteriza. Se recoge la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL), lo que otorga seguridad jurídica para el comercio e inversiones y permite tramitar en un procedimiento coordinado todos los activos y pasivos del deudor.

10.- Nueva Superintendencia. Nuevo nombre: Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cobertura nacional y presencia regional.  Se relacionará con el poder ejecutivo a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.