El 25 de diciembre y 1 de enero son días de feriado obligado e irrenunciable para aquellos dependientes del comercio. Sin embargo, aquellos que sean atendidos por sus dueños tienen la opción de elegir si estar en funcionamiento o no.
Esto quiere decir que quedan excluidos del feríado quienes trabajen en clubes o restoranes, locales de entretención como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pubs, cabarets, casinos de juego y lugares de juego legalmente autorizados.
De igual forma se da para quienes trabajan en expendio de combustibles, farmacias de urgencia o que cumplen con turnos fijado por la autoridad sanitaria.
De igual forma rige para los que trabajan en tiendas de conveniencia si junto con la venta directa también elaboran alimentos como hot-dog, sándwiches preparados y café, que son consumidos por el cliente en el propio local.
Además, los días anteriores de estos feriados, es decir, el 24 y 31 de diciembre, contarán con un horario de tope de trabajo. Que es máximo hasta las 20:00 horas y son inamovibles. Mientras que del 10 al 23 del mismo mes todo local debe cerrar como tope a las 23:00 horas.
Durante este período la Dirección del Trabajo realizará fiscalizaciones entregando multas a los comercios que incumplan con la normativa. Por ejemplo, por exceder al máximo de dos horas extras por día, por extender la jornada ordinaria más allá de las 23 horas o por no cumplir con el cierre obligatorio el 25 y 1 de enero, entre otras.
Estas infracciones fluctúan entre los 5 y 60 UTM, es decir, entre los $230.915 y los $2.770.980.