Con motivo de las Elecciones Municipales de este año, que se llevarán a cabo el domingo 23 de octubre, la Cámara de Comercio de Santiago informa sobre las normas que el comercio debe seguir durante el período de votación.
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La fecha en que se convocarán las elecciones, de acuerdo a la ley Orgánica Constitucional sobre Votaciones y Escrutinios, será feriado legal.
Si bien el comercio puede atender normalmente al público, para los trabajadores que prestan servicios de atención en centros o complejos comerciales administrados bajo una misma razón social o personal jurídica, el día de elecciones será uno de descanso obligatorio debido a lo estipulado en el Código del Trabajo.
Por otro lado, el empleador deberá conceder los permisos necesarios, sin descuento de remuneraciones, a los trabajadores que sean designados vocales de Mesas Receptoras de Sufragios, miembros de Colegios Escrutadores o delegados de la Junta Electoral.
Asimismo, ningún empleador podrá exigir servicio o trabajo alguno que impida que los electores voten. Éstos, por su parte, tendrán derecho para ausentarse durante dos horas con el fin de sufragar, sin disminuciones en sus salarios.
El día de las Municipales, hasta dos horas después del cierre de la votación en la respectiva localidad, no podrán realizarse espectáculos o eventos deportivos, artísticos o culturales de carácter masivo si la fuerza encargada del orden público estima que éstos podrían afectar el desarrollo del proceso electoral.
Por último, entre las cinco horas de la mañana y dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él. La única excepción son los hoteles respecto a los pasajeros que se hospeden en ellos.